Casación en el fondo, 23 de mayo de 2000. Soc. ACF Minera Ltda. con Soquimich S.A. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227127930

Casación en el fondo, 23 de mayo de 2000. Soc. ACF Minera Ltda. con Soquimich S.A.

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,Page 91

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido subs- tancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

  2. ) Que el fallo impugnado por esta vía es aquel que rechaza la excepción dilatoria del Nº 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil planteada por la demandada.

  3. ) Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en los fundamentos precedentes pues, desde luego no es una sentencia definitiva, y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso;

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo...

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