Casación en el fondo, 18 de mayo de 1998. Caimanque Encina, Verónica Lourdes - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228283262

Casación en el fondo, 18 de mayo de 1998. Caimanque Encina, Verónica Lourdes

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En lo principal de fojas 27, Miguel Caimanque Poblete, en representación de Verónica Lourdes Caimanque Encina, auxiliar paramédico, domiciliada en Santiago, calle Juan Nieto Nº 2, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha 14 de mayo de 1997, escrita a fojas 26, que confirmó la sentencia de primer grado que no dio lugar a poner por escrito el testamento verbal y que resolvió que no valía lo declarado y dispuesto por la difunta Adelaida Cantillana Vicencio como su testamento, sólo en cuanto no se da lugar a lo solicitado en el primer otrosí de la presentación de fojas 2.

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la que influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que dé lugar íntegramente a las peticiones formuladas por Verónica Caimanque Encina en su presentación de fojas 2.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que a fojas 11, con fecha 20 de marzo del año pasado se dictó sentencia de primer grado, por medio de la cual no se dio lugar a la petición formulada en lo principal del escrito de fojas 2, por doña Verónica Lourdes Caimanque Encina, de poner por escrito el testamento privilegiado verbal de Adelaida del Carmen Cantillana Vicencio, y se dispuso además que no vale como su testamento lo declarado y dispuesto por la difunta antes aludida el 15 de febrero de 1997.

  2. ) Que apelada la sentencia de primera instancia por la peticionaria Caimanque Encina, la Corte de Apelaciones de Copiapó con fecha 14 de mayo del año pasado dictó sentencia, en que confirmó el fallo del juez a quo, sólo en cuanto no dio lugar a lo solicitado en el primer otrosí de la presentación de fojas 2.

  3. ) Que consta de los autos que lo pedido en el primer otrosí de la presentaciónPage 46efectuada por doña Verónica Caimanque Encina, fue que se tuviera por acompañado, con citación, el certificado de defunción de Adelaida Cantillana Vicencio. Y es también un hecho inconcuso que el juez a quo, con fecha 28 de febrero del año pasado, por resolución corriente a fojas 4, tuvo al referido certificado por acompañado en la forma solicitada.

  4. ) Que según se advierte claramente, los jueces del fondo omitieron resolver el asunto materia de la presente causa, y de ello no cabe duda alguna, pues al...

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