Fomento a la música chilena. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498087

Fomento a la música chilena.

Fecha05 Enero 1999
Fecha de registro05 Enero 1999
Número de Iniciativa2287-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.928 (Diario Oficial del 31/01/2004)
MateriaFOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, MÚSICA CHILENA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
En digitación








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE FOMENTO A LA MUSICA CHILENA.

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SANTIAGO, diciembre 28 de 1998













M E N S A J E Nº 147-339/













Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales someto a vuestra consideración un proyecto de ley de fomento a la música chilena.

I. PROPÓSITO GENERAL.

Tiene por objeto estimular la creación, interpretación, producción y difusión de nuestras expresiones musicales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional en sus diversas expresiones.

Esta tarea se hace imprescindible en un momento en que Chile ha entrado en un decisivo proceso de modernización en un marco de globalización de la economía, la cultura, las comunicaciones y la información. Ello plantea un desafío para nuestras expresiones musicales y culturales frente a la producción proveniente de otros países, la que muchas veces, cuenta con apoyos y ventajas que determinan que en muchos casos, la producción musical nacional no pueda competir en igualdad de condiciones, arriesgando así la preservación de nuestro patrimonio e identidad cultural.

En efecto, en la actualidad menos de un 10% de la música difundida por los medios radiales y televisión, es chilena. Esta realidad está muy por debajo de lo que ocurre en otros países de la región, en los cuales el Estado juega un rol activo en apoyo de la promoción y difusión de la música nacional como parte de su responsabilidad en la protección e incremento del patrimonio cultural nacional.

Inspirado en el mandato contenido en el número 10º del Artículo 19 de nuestra Constitución Política, y con el fin de fomentar la creación, interpretación y difusión de la música chilena, entendida como toda aquella creación musical, ya sea docta, popular o de raíz folclórica, creada o difundida por chilenos, el proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración, contempla tres medidas a favor de nuestro patrimonio cultural musical: la creación de un Consejo de la Música Chilena, la constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y el establecimiento de un Premio a la Música Chilena "Presidente de la República".

II. EL PROYECTO ES PARTE DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL.

Antes de pasar a describir el presente proyecto de ley con mayor detalle, quisiera destacar que éste se ha elaborado sobre la base de las propuestas formuladas por diversos organismos y asociaciones vinculadas al quehacer musical nacional, adoptándose como modelo a seguir la actual Ley Nº 19.227 de Fomento del Libro y la Lectura. Ello obedece a nuestro propósito de armonizar las diversas legislaciones y organismos públicos vinculados al fomento del quehacer artístico y cultural, de modo tal de facilitar la tarea de modernización y fortalecimiento de la institucionalidad cultural que se ha propuesto mi Gobierno, con el fin de mejorar la eficiencia en la labor que le corresponde al Estado en el fomento y difusión de la cultura y las artes, ampliando el acceso de los chilenos a estas formas de expresión y comunicación humana.

En efecto, en forma paralela a la elaboración de este proyecto de ley, el Gobierno ha realizado un proyecto de ley destinado a dotar al país de una institucionalidad cultural más moderna, coherente y eficiente, adecuando para ello la actual legislación y los organismos del sector público involucrados en materias de fomento y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio. Es por ello que el presente proyecto se adecua a la nueva institucionalidad que adopte el país en materia de fomento público al desarrollo cultural y artístico.

III. el Consejo de la Música Chilena.

El proyecto crea el Consejo de la Música Chilena. Estará conformado por representantes de las distintas actividades vinculadas al quehacer musical en nuestro país. Tiene por objeto fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la creación musical nacional, así como estimular y reconocer la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores en el campo de la creación, interpretación producción, promoción y difusión de la música chilena, en todos sus géneros, asignando recursos mediante concursos públicos.

Creemos que el hecho de reunir en una instancia de carácter permanente a un conjunto de personalidades representativas de los diversos ámbitos del quehacer musical, de la creación y la interpretación musical en sus distintos géneros, de la enseñanza, del análisis académico, de la edición y producción de fonogramas, de la radiodifusión, de la televisión, y de las corporaciones culturales privadas y municipales, contribuirá a aunar y potenciar los esfuerzos en favor de un mayor desarrollo, difusión y valorización de nuestra producción y patrimonio musical nacional.

iv. el Fondo para el Fomento de la Música Chilena.

Por otra parte, y como forma de respaldar el quehacer del Consejo de la Música Chilena, el presente proyecto de ley contempla la creación de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena. Su patrimonio estará constituido por aportes del Estado así como por las eventuales donaciones y herencias que pueda captar de parte de particulares e instituciones privadas.

Estará destinado a financiar concursos públicos para estimular la creación musical en el país y la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales; el otorgamiento de becas de capacitación y perfeccionamiento para compositores, intérpretes, docentes, productores y realizadores nacionales; apoyar festivales, certámenes y eventos de promoción de la música nacional así como encuentros, talleres y seminarios destinados a difundir la creación musical chilena; y a promover la actividad coral y la formación de orquestas infantiles y juveniles en el país.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos y licitaciones públicas de carácter nacional y de acuerdo a bases objetivas, y su administración será de responsabilidad del Ministerio de Educación.

La distribución de los recursos del Fondo por programas, tipo de actividades y regiones, será establecida cada año en la Ley de Presupuestos de la Nación.

v. Instauración de Premio a la Música Chilena "Presidente de la República".

Por otra parte, con el objetivo de reconocer y estimular la labor autoral y artística en el ámbito musical nacional, se instituye el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República". Este premio está destinado a galardonar anualmente a los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su excelencia, creatividad o aporte al acervo y/o difusión del repertorio musical nacional, en los géneros docto, popular, y/o de raíz folclórica y de tradición oral.

El premio consistirá en un Diploma firmado y entregado por el Presidente de la República y en una suma única de $5.000.000 (cinco millones de pesos) del año 1998, cantidad que deberá ser reajustada anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) experimentada durante el año calendario anterior.

Los Premios serán discernidos por el Consejo de la Música por la mayoría de sus miembros, reunidos para este efecto durante el mes de noviembre de cada año. Cada año se otorgarán tres premios, uno por cada género musical (docto, popular, de raíz folclórica o de tradición oral).

vi. Descripción del Proyecto.

El Título I consta de cinco artículos. En ellos se declara que el Estado chileno reconoce al fomento y difusión de la labor de los músicos nacionales como un requisito esencial para la preservación de nuestra identidad cultural; se definen una serie de términos; se crea el Consejo Nacional de la Música Chilena, enumerando sus objetivos y atribuciones, sus integrantes y la forma de designación y renovación de los mismos, así como su forma de funcionamiento.

El Título II contiene un artículo único referido a la creación de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena, destinado a financiar las actividades y objetivos del Consejo Nacional de la Música Chilena, tales como la realización de concursos públicos de proyectos de fomento a la difusión, interpretación y ejecución de música nacional; el otorgamiento de becas de capacitación; la ejecución, mediante licitaciones públicas, de campañas de promoción del repertorio chileno a través de los medios de comunicación así como para la realización de investigaciones que permitan mejorar la difusión de música nacional; y, en general, para financiar iniciativas de promoción, apoyo, reconocimiento y estímulo a las actividades e instituciones involucradas en la difusión de la música chilena en sus diversas manifestaciones. Se establece que la distribución de los recursos concursables del Fondo deberá hacerse en forma descentralizada, conforme a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. Finalmente, se establece que un Reglamento deberá fijar los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos y licitaciones públicas que sean convocadas, así como los proyectos que postulen a la asignación de recursos del Fondo.

El Título III, consta de siete artículos, referidos a la creación de un Premio...

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