Resolución núm. 5383 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2012. REGULA INGRESO DE FOLLAJES FRESCOS PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469189650

Resolución núm. 5383 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2012. REGULA INGRESO DE FOLLAJES FRESCOS PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

REGULA INGRESO DE FOLLAJES FRESCOS PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN

Núm. 5.383 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.

Considerando

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se ha detectado junto a los envíos de flores presencia de follajes frescos de especies que se han ido diversificando a través del tiempo, a las cuales se les han interceptado plagas no presentes en el país.

  3. Que, en virtud de la diversificación de las especies, ya no se podrá asimilar la regulación que dispone requisitos para internar flores cortadas, a follajes frescos, por lo cual se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de importación para especies de follajes frescos.

  4. Que, se hace necesario realizar Análisis de Riesgo de Plagas de especies de follajes, para establecer requisitos fitosanitarios de ingreso de éstos a Chile, desde diferentes orígenes.

  5. Que, por lo anterior, se debe contar con información necesaria proporcionada por la ONPF del país exportador para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas de las especies de follaje correspondiente, de acuerdo a orígenes de interés.

    Resuelvo:

  6. Para el ingreso de follajes frescos procedentes de cualquier origen, el Servicio Agrícola y Ganadero requerirá efectuar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) correspondientes y establecer los requisitos...

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