Decisión nº C1215-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346766

Decisión nº C1215-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas

DECISIÓN AMPARO ROL C1215-14

Entidad pública: Municipalidad de Sagrada Familia

Requirente: Floriano Cruz Muñoz

Ingreso Consejo: 16.06.2014

En sesión ordinaria N° 590 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1215-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2014, don Floriano Cruz Muñoz solicitó a la Municipalidad de Sagrada Familia, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información:

a) Se solicita el detalle de los sueldos pagados, horas extras y cometidos desde enero 2013 a marzo 2014, copia del certificado de título profesional emitido por la Universidad o Instituto Profesional, y resultado del examen médico preventivo, para cada uno de los siguientes funcionarios municipales: Ricardo Núñez, Francisco Guzmán, Liliana Garrido, Eugenio Rojas, Maryaliz Pino, Mario Santelices, Ana Lillo y Mariela Peña. El detalle debe ser individualizado por funcionario mes a mes, y además si existen aumentos de grado o sueldo durante este período, especificar el motivo. También se requiere acompañar esta información con la que se publica en el portal municipal de Ley de Transparencia Municipal en el mismo período indicado.

b) Se solicita copia del Decreto Alcaldicio registrado en la Contraloría General de la República aprobando el contrato de trabajo.

c) Indicar las acciones que se tomaron por la irregularidad detectada en la contratación de los servicios para los servicios de fumigación por parte de la funcionaria Ana Lillo respecto de su actual pareja y padre de sus hijos.

d) Indicar porque no se nombró un funcionario de planta para llevar el sumario a la Srta. Catalina Castro Amenabar.

e) Indicar la fecha de compra y reservas realizadas para la compra de pasajes a Europa de los Sres. Osvaldo Jorquera y José Toledo".

2) PRORROGA Y RESPUESTA: Mediante documento de fecha 1 de abril de 2014, la reclamada informó al solicitante la prórroga del plazo, en los términos señalados en el inciso final del artículo 14 de la Ley de Transparencia, para evacuar la respuesta, dado el volumen de la información solicitada.

Posteriormente, el 9 de junio de 2014, mediante Ord. N° 728/2014, el Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, respondió al solicitante, señalando en síntesis, que:

a) Respecto al literal a) de la solicitud, señala que "Se entrega detalle de los sueldos pagados, trabajos extraordinarios y cometidos de enero 2013 a marzo del año 2014. En cuanto a la entrega de copias de certificados de títulos profesionales emitidos por Universidad o Instituto Profesional y resultado de examen médico preventivo de los funcionarios aludidos, puesta en conocimiento de tales servidores la solicitud por Ud. formulada, en los términos establecidos por la Ley 20.285, estos han rechazado expresamente la entrega de tales antecedentes, pues aun cuando se trata de información que sirve de fundamento para la dictación de actos administrativos propios de la gestión municipal (...) estos contienen información de carácter personal amparada por la Constitución Política del Estado, en particular, garantías constitucionales de derecho de propiedad, integridad física y psíquica, derechos económicos y sociales, ley sobre protección a la vida privada, y la propia Ley 20.285", razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 21 N°2, en relación con los artículos 19 y 20 "este órgano de la administración activa está impedido de entregar la información solicitada".

b) Luego, en cuanto a los cambios de grado realizados al personal municipal, informa 5 casos en que ello se habría realizado, en los meses de enero y marzo de 2013 y enero de 2014, y agregando que "El fundamento de las modificaciones antes mencionadas está en el ejercicio de facultades privativas del alcalde, al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades".

c) En relación con la solicitud de la letra b), señala el órgano que "no es clara, ni determinada ni específica, en los términos establecidos por la Ley, de modo tal que no cumple los requisitos contemplados en el artículo 12 letra b), de manera tal que este órgano de la administración activa se abstendrá de entregar lo solicitado, pues no se entiende a qué, ni quienes se refiere específicamente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al peticionario que le asiste su derecho a subsanar la falta de claridad y precisión de su petición dentro del plazo".

d) Sobre la solicitud del literal c), indica que "contiene afirmaciones que no sólo no son efectivas, sino además inexactas (...) afirma que la contratación fue efectuada por la funcionaria Lillo Gutiérrez, en circunstancias que ello no corresponde a la realidad". Luego, agrega que "Efectivamente durante los meses de julio y agosto del año 2013, se contrataron los servicios de desratización y fumigación de las Escuelas de La Higuerilla, Eugenio Tagle Valdés, Santa Rosa, San José de Peteroa, Villa Prat, Santa Emilia, y La Isla, por la Dirección de Administración de Educación Municipal de Sagrada Familia y no por Secplac, mediante la modalidad de trato directo, por cumplir los montos involucrados con ese tipo de contratación, considerando las cotizaciones respectivas obtenidas la funcionaria Romina Gutiérrez Díaz, quien generó las respectivas órdenes de compra, cumpliendo entonces la normativa vigente (...) por lo que en la contratación no ha sido vulnerada normativa alguna".

e) Acerca de lo requerido en la letra d) señala que "no ha existido ni existe ningún procedimiento sumarial que específicamente incoado en contra de la funcionaria aludida" (sic).

f) Por último, respecto a lo consultado en la letra e), el órgano informa que "la Municipalidad de Sagrada Familia no ha efectuado reserva ni compra de pasajes de ninguna especie respecto de las autoridades signadas en la consulta, quienes viajaron a un programa de capacitación autorizado por el Concejo Municipal" y adjunta oficio que acredita lo anterior.

3) AMPARO: El 16 de junio de 2014, don Floriano Cruz Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado. Agrega además, que: "se solicitó el total de sueldos pagados en el punto 1 [letra a] más copia de los títulos".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El...

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