Corte Suprema, 31 de julio de 2006. Flores Sáez, Héctor con Compañía Pesquera Camanchaca (Casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218021945

Corte Suprema, 31 de julio de 2006. Flores Sáez, Héctor con Compañía Pesquera Camanchaca (Casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas860-863

Page 861

En estos autos rol Nº 52.625 del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, rol 932-2004 de esta Corte Suprema, se presentó don Héctor Flores Sáez, trabajador, domiciliado en calle Ignacio Palma Nº 1050, de Tomé y dedujo demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra de la Compañía Pesquera de Camanchaca, por los daños sufridos por él a raíz del despido injustificado de que fue objeto por parte de su ex empleador.

La sentencia de primer grado, rechazó la demanda en todas sus partes, y en su contra el actor se alzó para ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, la que conociendo del asunto, revocó el fallo de primera instancia y acogió la demanda, sólo en cuanto, ordenó a la demandada pagar al actor por indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de tres millones de pesos con más reajustes e intereses a contar de la fecha que en el fallo se indicó.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma deducida a fojas 143:

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se basa en primer lugar, en la causal del artículo 7685 en relación con el artículo 1704 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de análisis de toda la prueba rendida, así como la carencia de consideraciones en cuanto a la culpa o el dolo en el actuar de la demandada, que justifique el acogimiento de la demanda.

    Señala que el actor basó su demanda en que la imputación que le hizo su ex empleador de haber incurrido en una conducta inmoral grave, no demostrada en la causa laboral, significaba un hecho ilícito que le habría causado daño, el que debía ser reparado, añadiendo que el fallo en alzada se limitó a dar por acreditada, la existencia de un hecho ilícito y del daño moral, condenando a su parte a pagar una indemnización, sin precisar si existió culpa o dolo en el actuar del demandado y cuáles serían los hechos que la constituirían;

  2. ) Que, efectivamente, al conocer este tribunal del presente asunto, por la señalada vía, ha advertido de los antecedentes del recurso, que la sentencia que se ha impugnado adolece de un vicio de aquéllos que dan lugar a la casación en la forma, puesto que no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ni al Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, en cuanto a establecer...

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