Causa nº 7319/2015 (Casación). Resolución nº 391526 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-32203-2013 |
Fecha | 20 Julio 2016 |
Número de expediente | 7319/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 463-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FLORES PIZARRO ALEJANDRINA ADELA CON COUMERME QUEZADA MARTA DE LAS MERCEDES. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Número de registro | 7319-2015-391526 |
Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis. Vistos:
En autos rol C-32203-2013 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, doña A.A.F.P. demandó a doña M. de las Mercedes Coumerme Quezada de término de precario sobre el inmueble de Pasaje Libertad No. 9370, sitio lote 9, manzana 80, Población La Bandera, de la Comuna de La Granja.
Con fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel dictó sentencia definitiva rechazando la demanda, sin costas.
Contra dicha sentencia la parte agraviada dedujo recurso de apelación.
Con fecha cinco de mayo de dos mil quince la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia apelada y ordenó a la demandada restituir el inmueble dentro de treinta días de ejecutoriado el fallo.
Contra esta sentencia la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma
Que la demandada funda el recurso de casación en la forma en la causal de ultra petita, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Alega que la demanda de precario sostuvo que la demandada ocupaba el inmueble por ignorancia de la demandante, sin referirse en modo alguno a la mera tolerancia. Sostiene que la sentencia impugnada fue dada ultra petita al acoger la demanda en razón de “la mera tolerancia que se imputa a la demandada (sic) de la propiedad sub-litis”.
Que esta afirmación no se corresponde con el texto de la demanda. En efecto, esta señala expresamente que la ocupación del inmueble por la demandada se debió a la “mera tolerancia de la anterior dueña de la propiedad”.
Que lo anterior es suficiente para desestimar el recurso de casación en la forma.
En cuanto al recurso de casación en el fondo
Que el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción del artículo 2195 inciso segundo, en relación con el artículo 700, y de los artículos 150 inciso séptimo y 1767, vinculados con el artículo 1781, todos del Código Civil.
0161211832808
Que son hechos establecidos por la sentencia impugnada:
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La demandante es poseedora inscrita del inmueble objeto de la acción de precario;
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El 29 de septiembre de 1979 doña M.E.F.P., entonces casada bajo régimen de sociedad conyugal con don M.O.E.M., compró el citado...
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