Corte de Apelaciones de Valdivia 29 de abril de 2004. Flores Delgado, Sergio y otro con Fritz Silva, Jorge y Juez de Letras de Paillaco (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931521

Corte de Apelaciones de Valdivia 29 de abril de 2004. Flores Delgado, Sergio y otro con Fritz Silva, Jorge y Juez de Letras de Paillaco (recurso de protección)

Páginas106-112

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LA CORTE:

Vistos:

El recurso.

Fs. 24, en lo principal. Lo entablan Sergio Maximiliano Flores Delgado y Sergio Jaime Flores Huaique (padre e hijo); los dos, pequeños agricultores, con domicilio en Parcela Nº 26 de Las Mercedes, camino a Puerto Nuevo de la Comuna de La Unión. En contra de Jorge Marcelo Fritz Silva, abogado con domicilio en calle Camilo Henríquez Nº 220 de Paillaco y en contra del Juzgado de Letras de Paillaco “representado” por su Magistrada señora Cecilia Samur Cornejo o quien la subrogue. El motivo es que habrían sido lanzados, arbitraria e ilegalmente, desde el lugar donde tenían sus actividades productivas, habitaban y que era su domicilio. Sostienen que, con ello, se habrían conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 inciso 4 por cuanto el Tribunal, por su actuar fuera del orden jurídico se habría transformado en una especie de comisión especial para dejarlos en la absoluta indefensión y decretar su lanzamiento y la del Nº 24 pues fueron destituidos de la posesión material del inmueble que ostentaban por más de 20 años que les había permitido ejercer allí sus labores agrícolas.

Los hechos que configurarían los motivos del recurso y según los exponen, son los siguientes: El 29 de marzo de 2003, la Receptora del Juzgado de Letras de Paillaco, auxiliada por un fuerte contingente de Carabineros y de personas particulares, en forma absolutamente imprevista y sin que hubiera mediado notificación alguna a los recurrentes que les hiciera prever, siquiera, la dramática experiencia que se avecinaba, procedió a ingresar a la Parcela Nº 26 del dominio de los recurrentes y los lanzó de allí; exhibió una orden del Tribunal recaída en un juicio entre el abogado Fritz (recurrido) y el señor Mario Contreras Espinoza, persona ajena en todo sentido a los recurrentes. Sostienen que jamás fueron notificados de actuación procesal alguna en circunstan-Page 108cias que por ser ajenos al juicio debieron ser emplazados. Exponen que viven en la parcela desde hace más de 20 años porque la adquirieron en virtud de contratos que mencionan y cuyos instrumentos públicos acompañan; los contratos fueron celebrados en 1979 entre don Saladino Flores Sandoval, padre y abuelo de los recurrentes, hoy fallecido y causante de los derechos que los recurrentes invocan, y José Mario Contreras Espinoza. Mediante esos contratos, fueron arrendatarios por 40 años de la parcela y compradores de la misma y, desde entonces únicos poseedores materiales, cultivadores, habitantes de la misma y constructores de la casa y de las mejoras. Por ignorancia, no se inscribió la compraventa, pero esta omisión en nada obstó la posesión material del inmueble. El 29 de marzo de 2003, a las 9 de la mañana, la receptora nombrada procedió a lanzarlos de allí. Los antecedentes del juicio son los siguientes:

José Mario Contreras Espinoza, quien 22 años antes, como se dijo, había celebrado los contratos con don Saladino (el abuelo y padre de los recurrentes) y entregado la posesión material del inmueble, vendió, ahora 17 de octubre de 2002, el 75% de la parcela 26, al abogado Fritz, en el estado en que se encontraba el inmueble y se obligó a hacer entrega material de la propiedad sobre la cual recaen los derechos a contar desde esa fecha, libre de todo ocupante.

Pues bien, el 5 de marzo de 2003, a pretexto de que no se había cumplido la entrega, el abogado Fritz presenta demanda ejecutiva en el Juzgado de Paillaco en contra de Contreras cuya petición concreta es que se tenga por presentada la demanda en contra de Contreras, despachar en su contra mandamiento de ejecución y entrega inmediata del bien raíz, bajo apercibimiento de ser lanzado, a su costa, con la fuerza pública, junto con los demás ocupantes del predio. El Tribunal ordenó despachar mandamiento de ejecución en contra del demandado “y la obligación de dar el 75% de la parcela 26”... e indica sus deslindes.

La demanda y su proveído fueron notificados sólo a Contreras, en su domicilio ubicado en Los Esteros (lugar distinto y muy distante de la parcela 26).

El mandamiento se despachó, el 6 de marzo, también en contra de Contreras en los mismos términos que ordenó el despáchese.

Contreras, según acta de fs. 2 del cuaderno de apremio, fue requerido por la Receptora para que hiciera entrega material (concepto no expresado en la resolución ni en el mandamiento) del 75% a su “propietario” Fritz (la calificación de propietario no está contenida en la resolución del despáchese ni en el mandamiento) y la Ministra de Fe enseguida le “indica que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, será lanzado a su costa, con la fuerza pública, junto con los ocupantes que hubiere en ese predio (nada de esto, disponen el despáchese ni el mandamiento). El requerimiento se hizo en Los Esteros. El acta dice que el requerido “se opuso”.

Con el mérito de esta acta, se solicitó que se practicara el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y, en seguida, se procedió al lanzamiento de los recurrentes; solamente de ellos y no del demandado.

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