Causa nº 328/2003 (Casación). Resolución nº 328-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30934445

Causa nº 328/2003 (Casación). Resolución nº 328-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2003

JuezFernando Castro.,Manuel Daniel,Adalis Oyarzún,Ricardo Gálvez
Sentido del fallorechazan
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec3282003-cor0-tri6050000-tip4
Partes FLODDY DIAZ AUREA INES
Número de expediente328-2003
Fecha30 Septiembre 2003
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

PAGE 12

Santiago, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº328-03 la contribuyente, doña A.I.F.D. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primera instancia, del Tribunal Tributario de la misma ciudad que no hizo lugar al incidente de nulidad deducido, acogiendo en parte la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones números 344 y 345, de 29 de julio de 1999, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario año tributario 1996, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de la Renta, sobre justificación de origen y disponibilidad- de fondos requeridos a la reclamante, derivados de inversiones realizadas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. ) Que el recurso del epígrafe estima que concurre el vicio contemplado en el número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia de primera instancia fue pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, en relación con el artículo letra b) número 6 del Código Tributario. Aduce que dicha norma faculta a los Directores Regionales para resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro III y del análisis de las resoluciones dictadas e n autos, incluida la sentencia definitiva, se advierte que aparecen suscritas por un persona distinta al señalado por la ley, denominado J.T.;

    2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.

      Un primer comentario apunta a la circunstancia de que se trata de una alegación nueva, que no fue formulada previamente en ninguna de las etapas de la reclamación, ni tan siquiera en la apelación, que se refirió tan sólo al fondo del problema. Ello bastaría para desechar el recurso, desde que no se ha podido vulnerar la ley, en relación con una cuestión no planteada y que por lo tanto, no formaba parte del debate de derecho;

    3. ) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe formular otras apreciaciones. La primera, que el tribunal que se estime incompetente ha de ser, necesariamente, el que dictó la resolución que se impugna, en el presente caso, la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin embargo, la Corte de Apelaciones es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, por expresa disposición del artículo 141 del Código Tributario y no resulta procedente ni admisible que la incompetencia se plantee del modo como se hizo, respecto del tribunal de primer grado y ni tan siquiera solamente en relación con el fallo por éste dictado, sino que también respecto de todas las actuaciones que realizó el juez tributario, por delegación, que es lo cuestionado. Esto debió ser alegado oportunamente y por los canales que fueren procedentes en derecho;

    4. ) Que, en seguida, es del caso hacer presente que si bien es efectivo que el artículo , letra B) Nº6 del Código Tributario establece que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el territorio de su jurisdicción, están facultados para resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero, dentro de este Libro se ubica el artículo 116, según el cual pueden autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias, obrando por orden del Director Regional.

      Y se ha fallado por esta Corte Suprema que la existencia del artículo 116 mencionado plantea un problema que debe ser resuelto por la vía del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, al tenor del artículo 80 de la Carta Fundamental.

      Todo lo anterior conduce al rechazo de la nulidad formal.

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

    1. ) Que la nulidad de fondo denuncia la transgresión del artículo 21, inciso segundo del Código Tributario, en relación con el artículo 1698 del Código Civil, que denomina leyes reguladoras de la prueba, señalando que en la sentencia no se ponderaron los medios probatorios, considerando que las liquidaciones se fundaron en la revisión de los...

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