Resolución núm. 6962 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RIZOMAS DE LÚPULO (HUMULUS LUPULUS) PARA PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488595742

Resolución núm. 6962 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RIZOMAS DE LÚPULO (HUMULUS LUPULUS) PARA PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RIZOMAS DE LÚPULO (HUMULUS LUPULUS) PARA PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 6.962 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones Nº 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el SAG ha recibido la solicitud de usuarios interesados para importar rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.

  3. Que rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, son productos vegetales sin requisitos fitosanitarios para su importación, por lo cual se requiere que éstos se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.

  4. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) destinados a propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea;

  6. Para la importación de rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes...

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