Resolución núm. 504 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE TOMATE (Lycopersicon esculentum), PROCEDENTES DE COLOMBIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469871214

Resolución núm. 504 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE TOMATE (Lycopersicon esculentum), PROCEDENTES DE COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE TOMATE (Lycopersicon esculentum), PROCEDENTES DE COLOMBIA

Núm. 504 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos para consumo de tomate (Lycopersicon esculentum), procedentes de Colombia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos destinados a consumo de tomate (Lycopersicon esculentum), procedentes de Colombia:

  3. Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que conste la siguiente declaración adicional y tratamiento fitosanitario:

    1.1 El envío se encuentra libre de Neoleucinodes elegantalis (Lepidoptera: Pyralidae), Pseudococcus jackbeardsleyi (Hemiptera: Pseudococcidae) y Thrips palmi (Thysanoptera: Thripidae).

    1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario para el control de Ceratitis capitata (Diptera, Tephritidae) y Keiferia lycopersicella (Lepidoptera: Gelechiidae).

  4. Se aceptará el siguiente tratamiento de fumigación con bromuro de metilo contra Ceratitis capitata (Diptera, Tephritidae) y Keiferia lycopersicella (Lepidoptera: Gelechiidae):

  5. El envío debe encontrarse libre de suelo, desprovisto de flores y restos de vegetales.

  6. Los envases deben ser nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Además, deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: país de...

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