Resolución núm. 3881 EXENTA, publicado el 08 de Julio de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA (CITRUS SINENSIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468855330

Resolución núm. 3881 EXENTA, publicado el 08 de Julio de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA (CITRUS SINENSIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA (CITRUS SINENSIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 3.881 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 1.671 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, 133 de 2005 y 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión en nuestro país de plagas reglamentadas.

  2. Que, Senasa-Argentina ha solicitado al SAG el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de naranja, enviando la información correspondiente requerida a través del formulario Nº 2 "Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la importación de productos de origen vegetal a Chile".

  3. Que, este Servicio ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis), destinado al consumo, provenientes de Argentina, permitiendo a esta autoridad establecer los requisitos fitosanitarios de importación con el fin de evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.

  4. Que, para la determinación de los tratamientos fitosanitarios para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus (Dip.: Tephritidae), establecidos en la presente resolución, se ha tenido presente el Treatment Manual PPQ (Manual de Tratamiento de Protección Vegetal y Cuarentena) de APHIS (siglas en inglés del Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal) de USDA (siglas en inglés del Departamento de Agricultura de Estados Unidos).

    Resuelvo:

  5. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de naranja (Citrus sinensis) destinados al consumo, procedentes de Argentina:

  6. Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad...

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