Resolucion núm. 4451 EXENTA, el 29 de Agosto de 2008. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE PLANTAS DE BETA VULGARIS VAR. ALTÍSIMA (REMOLACHA), SIN: BETA VULGARIS VAR. SACCHARIFERA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470247482

Resolucion núm. 4451 EXENTA, el 29 de Agosto de 2008. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE PLANTAS DE BETA VULGARIS VAR. ALTÍSIMA (REMOLACHA), SIN: BETA VULGARIS VAR. SACCHARIFERA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE PLANTAS DE BETA VULGARIS VAR. ALTÍSIMA (REMOLACHA), SIN: BETA VULGARIS VAR. SACCHARIFERA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 4.451 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; y sus modificaciones; y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la internación al país de productos vegetales.

  2. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas de plantas de Beta vulgaris var. altísima (Remolacha), Sin: Beta vulgaris var. saccharifera, procedentes de los actuales estados miembros de la Comunidad Europea,

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos de internación para plantas de Beta vulgaris var. Altísima (Remolacha), Sin: Beta vulgaris var. saccharifera, procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea:

  3. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1. El material procede de un programa de

    producción bajo Certificación Oficial o de

    Viveros o Centros Repositorios de

    Germoplasma, que se encuentren bajo el

    control del Organismo Fitosanitario Oficial

    del Estado miembro de la Comunidad Europea.

    1.2. El material se encuentra libre de Athalia

    rosae (Hym.: Thenthredinidae) y Scrobipalpa

    ocellatella (Lep.: Gelechiidae).

    1.3. El material se encuentra libre del nematodo

    Ditylenchus dipsaci, raza remolacha de

    acuerdo a los resultados de un análisis

    Oficial de laboratorio.

  4. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación contra insectos, señalando en la sección correspondiente a tratamiento del Certificado Fitosanitario, el producto, tiempo de exposición y dosis utilizadas.

  5. Además cada partida deberá cumplir con los siguientes requisitos de ingreso:

    3.1. El envío deberá...

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