Resolución núm. 6590 EXENTA, publicada el 02 de Noviembre de 2009. OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA ORIGEN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA ORIGEN
Núm. 6.590 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº144, de 2007, que Promulga Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 292, de 1997, y 916, de 2005, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.
Considerando:
-
- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar las certificaciones fitosanitarias que deben amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de importación de las ONPF de los países de destino.
-
- Que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos de origen vegetal han hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y emisión del Certificado Fitosanitario.
-
- Que es necesario oficializar el Sistema de Certificación Fitosanitaria para Exportación, que fija los requisitos, actividades y condiciones mínimas que deben cumplir las Plantas y los Centros de Transferencia incorporados voluntariamente al Programa Origen.
Resuelvo:
-
Oficialícese el Sistema de Certificación Fitosanitaria para la exportación de productos de origen vegetal, fijándose los requisitos y obligaciones que deben cumplir las Plantas adscritas, Plantas no adscritas, Centros de Transferencia Adscritos, Centros de Transferencia no Adscritos y los puntos de salida, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en cada una de ellas.
-
Las Plantas, Centros de Transferencia y Exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, las plantas y centros de trasferencia deberán disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los procesos de inspección, tratamientos y verificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba