Causa nº 3085/2001 (Casación). Resolución nº 3085-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32035995

Causa nº 3085/2001 (Casación). Resolución nº 3085-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2003

JuezSrta. Morales
Sentido del fallorechaza
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec30852001-cor0-tri6050000-tip4
Partes FISCO CON FORESTAL SANTA ESTER LTDA.
Número de expediente3085-2001
Fecha26 Mayo 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiséis de mayo del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº3085-01, la expropiada y reclamante Forestal Santa Ester Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primer grado, del Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, en cuanto en el acápite c) acogió con costas, las reclamaciones de fs.39 y 333 y en su lugar declaró que no ha lugar, con costas, a las reclamaciones de fs.39 y 333 y, en consecuencia, se regula el valor fijado por la Comisión de Peritos, esto es, $650 el metro cuadrado de los terrenos expropiados. Confirmó el mismo fallo en lo demás. La sentencia de primera instancia había fijado en $165.415.000 el monto total de la indemnización que debería ser pagada por la entidad expropiante por la expropiación de terreno del Lote Nº 279, con intereses y reajustes, calculada una vez hecha la imputación de la indemnización provisional. Además, fijó en la suma de $93.400.000 el monto total de la indemnización que debería pagar el Fisco por la expropiación de terreno del Lote Nº279A, mas reajustes e intereses, ordenando igualmente efectuar la imputación del monto depositado como indemnización provisional.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que, en primer lugar, la nulidad formal denuncia que la sentencia que impugna fue dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes. Explica que en la contestación del Fisco a los escritos de reclamación del monto de la indemnización, pidió que ellas fueran rechazadas en todas sus partes, fijándose el monto de la indemnización en el valor fijado por la Comisión de Peritos. En el recurso de apelación de fs.529 formuló como petición concreta, confirmar el fallo apelado, pero con una serie de peticiones adicionales, que indica, destacando la de reducir el valor del metro cuadrado de terreno expropiado a $650 o una suma superior a ella, pero inferior a los $5.000 determinados en primera instancia, petición que estima inadmisible, porque no podía modificar el escrito de apelación los montos que inicialmente pidió al tribunal fijar por valor del metro cuadrado de terreno. Estima que el Fisco debió solicitar la revocación de la sentencia de primer grado, no pedir que se confirmara con declaración y al hacerlo, le estaba vedado solicitar la rebaja del monto de la indemnización a cualquier suma intermedia entre lo que había pretendido en sus escritos de contestación y lo regulado por la sentencia de primer grado, pues ello implicaba alterar su defensa y petición inicial, por lo que la competencia de la Corte en este rubro de indemnización estaba limitada a confirmar el fallo de primer grado en la parte que acogía el reclamo. Añade que la sentencia infringió el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que la obligaba a atenerse al mérito del proceso. Señala la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, indicando que la petición de confirmar la sentencia se traducía en acoger la reclamación y agrega que el perjuicio es reparable sólo con la invalidación de la resolución recurrida;

    2. ) Que el vicio que se ha denunciado se encuentra establecido en el Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil lo que el recurso omite señalar- y está establecido en los siguientes términos: El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:... 4En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal,....

      Esto es, establece dos formas de cometerse la infra cción y, en la especie, se ha invocado la primera de ellas. El Fisco de Chile, efectivamente, en su escrito de apelación, pidió confirmar con declaración el fallo de primera instancia, porque no estaba solicitando su revocación total, sino parcial. No obstante, la Corte entendió que en aquella parte cuestionada, el referido fallo debía ser revocado, para rebajar la suma que debía pagarse por metro cuadrado de terreno expropiado, utilizando la fórmula de redacción cuestionada, que en buenas cuentas expresa lo mismo. Esto es, lo otorgado no excede lo solicitado sino que se encuentra dentro del margen de lo que se pidió por la parte del Fisco, sin que se advierta la existencia del primero de los vicios que se le han imputado, por lo que este capítulo se desecha;

    3. ) Que el recurso de casación formal invocó un segundo vicio, consistente en haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, causal establecida en el número 9º del artículo 768 del texto legal antes mencionado. Hace consistir el vicio en que se dictaron medidas para mejor resolver a fs.631, en resolución no autorizada por el secretario de la Corte;

    4. ) Que, finalmente, el recurso, en la sección que se analiza, denuncia la infracción del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo Código, al dejar de citar, analizar y valorar los documentos agregados por el actor en el escrito de fs.624 de autos y aquellos que prueban la condición urbana de los terrenos expropiados, los que son aludidos, según expresa, al bulto. Señala que en el considerando 23º se indica tan sólo, que los documentos acompañados no alteran las conclusiones a que se llegó;

    5. ) Que el inciso segundo del artículo 768 del Código ya referido, consigna que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. uote El inciso del artículo al que se hace referencia menciona las sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones especiales....

      Lo anterior significa que las dos últimas causales de casación en la forma invocadas por el recurrente son inadmisibles en este tipo de procedimiento de reclamación de montos de indemnización, puesto que todo su procedimiento está regulado en una normativa especial, el Decreto Ley Nº2.186, por lo que debe concluirse que el aquí referido, constituye un juicio o reclamación especial, sin que los fundamentos esgrimidos constituyan la excepción indicada en la parte final del inciso 2º del número 5º del artículo 768.

      Por todo ello, estas dos causales de casación en la forma tampoco pueden prosperar.

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    1. ) Que el recurso señalado en el epígrafe denuncia la existencia de cinco errores de derecho; el primero de ellos dice relación con la infracción de las leyes reguladoras de la prueba respecto de la condición urbana de los lotes expropiados y explica que en un asunto como el de la especie, la cuestión central consiste en un hecho, la fijación del monto del daño patrimonial efectivamente causado en las expropiaciones, lo que se ha debido hacer sobre la base de la consideración estricta de las leyes reguladoras de la prueba, esto es los artículos 1698 del Código Civil; inciso final del artículo 40 del D.L. 2186, que se remite al artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, y éste, al artículo 341, del mismo Código. Agrega que no ha podido soslayarse que los jueces del fondo deben establecer los hechos de la causa aplicando las disposiciones legales que señalan los medios de prueba sobre cuya exclusiva consideración ha de...

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