Causa nº 14904/2013 (Otros). Resolución nº 24858 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Número de expediente | 14904/2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6058-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-19607-2008 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FISCO DE CHILE CON TELMEX CHILE NETWORKS SA |
Sentencia en primera instancia | 14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 14904-2013-24858 |
S., treinta de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 14.904-2013, juicio ordinario de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Telmex Chile Networks S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que revocó la de primer grado que había rechazado la demanda y en su lugar la acogió en todas sus partes y, por consiguiente, condenó a la recurrente a pagar al Fisco de Chile la suma de $136.538.173 (ciento treinta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres pesos), más los reajustes e intereses, correspondiente a los gastos originados en el traslado de las instalaciones de propiedad de la demandada emplazadas en diversos tramos de la faja fiscal y que interferían en la ejecución de la obra pública “Proyecto Sistema Norte-Sur” de la Región Metropolitana.
Que el recurrente denuncia en primer término la infracción de los artículos 9, 19, 22 y 1545 del Código Civil, 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Manifiesta que del artículo 41 recién citado se desprende que antes de su modificación los cambios de emplazamiento de las instalaciones ubicadas en los caminos públicos eran de cargo del interesado en el traslado. Indica que luego de la entrada en vigencia de la ley los costos mencionados pasaron a ser de cargo del respectivo propietario de las instalaciones. Sin embargo, enfatiza que la disposición referida señala que el traslado se hará por cuenta exclusiva del propietario de las instalaciones, “o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”. Expresa que de esta disposición se colige necesariamente que los costos de traslado referidos cuando conciernen a instalaciones autorizadas o concesiones otorgadas antes del 30 de septiembre de 1996 no son de cargo del propietario de las mismas, sino que del interesado en que se efectúe el traslado, ya que esas fueron las condiciones fijadas al momento de otorgar el permiso o contrato de concesión. Concluye que la nueva normativa no rige para las autorizaciones concedidas antes de la modificación legal referida, por lo que el traslado debió haberse hecho a costa del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte aduce que el fallo de segundo grado, al permitir –so pretexto de un problema de interpretación- que se cambien las reglas fijadas al momento de otorgársele la concesión a Telmex, desatiende e infringe el artículo 1545 del Código Civil.
A continuación señala que el fallo recurrido desatiende el procedimiento administrativo de traslado de redes previsto en los artículos 41, 51 y 52 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, que es de obligatoria observancia por el artículo 2°...
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