Causa nº 25681/2014 (Otros). Resolución nº 12870 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553800846

Causa nº 25681/2014 (Otros). Resolución nº 12870 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25681/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3404-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24040-2010 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos rol N° 25.681-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco de Chile en contra de Sociedad Educacional y Cultural Amauta Ltda., condenando a esta última a restituir al primero la suma de $8.705.646 con motivo del incumplimiento del convenio celebrado entre la citada compañía y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Segundo

Que en el primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba, particularmente del artículo del artículo 346 en relación al artículo 348 bis, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el recurrente sostiene que el fallo ha incurrido en el señalado vicio porque no valora la prueba aportada por su parte en la contestación de la demanda, consistente en numerosos correos electrónicos que acreditan los incumplimientos en que incurrió la demandante respecto de sus obligaciones principales, ya sea de comunicación durante la ejecución del proyecto, de fiscalización del trabajo realizado, de falta de respuesta acerca de las dudas de su representada, de falta de información y de falta de servicio, interés y apoyo para la demandada, los que debieron tenerse por reconocidos, sin que exista razón fundada para excluir su valoración en el fallo. Añade que la contravención del artículo 348 bis se produce en cuanto el tribunal no dispuso de oficio la audiencia de percepción documental para poder apreciar y aportar correctamente la prueba de que se trata, máxime si el motivo aducido para excluir la valoración de tales instrumentos fue precisamente la no realización de la mentada actuación, situación derivada de la negligencia del tribunal.

Tercero

Que en el siguiente capítulo de nulidad sustancial se denuncia la transgresión del artículo 1552 del Código Civil, en cuanto uno de sus medios de defensa consiste en la excepción de contrato no cumplido allí prevista. Explica que los incumplimientos esgrimidos por su parte para fundar dicha alegación se refieren a la falta de servicio en que incurrió la actora al no celebrar el convenio en la fecha acordada, esto es, el 3 de julio del año 2007 sino que el día 4 del mismo mes y año, irresponsabilidad que le hizo perder tiempo y dinero; en segundo lugar los hace consistir en que, aun cuando recaía...

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