Causa nº 1858/2013 (Casación). Resolución nº 37483 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471210318

Causa nº 1858/2013 (Casación). Resolución nº 37483 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2013

JuezHéctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro1858-2013-37483
Fecha05 Junio 2013
Número de expediente1858/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON METROGAS SA

S., cinco de junio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 1858-2013, juicio ordinario de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Metrogas S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y condenó a la recurrente a pagar al actor -Fisco de Chile- la suma de $2.666.653, más los reajustes e intereses y costas, correspondiente a los gastos originados en el traslado de las instalaciones de propiedad de Metrogas S.A. emplazadas en un camino público y sus fajas adyacentes, las cuales interferían con la ejecución de la obra pública concesionada “Proyecto Sistema Norte-Sur”.

Segundo

Que el recurrente denuncia en primer término la infracción por su falta de aplicación de los artículos 41, 51 y 52 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, puesto que éstos establecen el procedimiento a seguir para el traslado de las instalaciones que se encuentren ubicadas en la faja fiscal, fijando los mecanismos para ello. En este caso se le remitió oficio por la Dirección de Vialidad donde se le confiere el plazo de cinco días para efectuar los traslados y ante la falta de inicio de la obras la misma Dirección remite oficio solicitando el presupuesto para realizar las obras, el cual posee mérito ejecutivo para el cobro, renunciando la autoridad a efectuar el cobro por esa vía, por ende en este caso se debieron aplicar tales normas y no las de la acción de reembolso debiendo ser rechazada la demanda.

En un segundo capítulo de su recurso denuncia la falsa aplicación del artículo 20 de la Ley de Concesiones ya que se utiliza el mecanismo de los Convenios Complementarios a un caso para el cual no fueron contemplados por cuanto éstos se encuentran destinados a ampliar o mejorar las obras durante el periodo de ejecución que no hayan sido contempladas en el proyecto de licitación o en razón del interés público, y en este caso, el que se celebró no cumple con esos fines sino sólo busca colocar bajo su responsabilidad el traslado de las infraestructuras que era de cargo de la sociedad concesionaria.

Luego en un tercer acápite alega la infracción de los artículos 2514, 2515, 2332 y 2284 del Código Civil al rechazar la excepción de prescripción deducida no obstante que se había cumplido el plazo para que opere la prescripción, por cuanto el término desde que la obligación se hizo exigible nació con la remisión del oficio en que se ordenó el traslado de redes, esto es, el día 19 de junio de 2001. Indica que el error se produce al contabilizar el plazo para la prescripción de la acción desde que el Fisco efectuó el pago de los dineros siendo que se debe contabilizar desde que la Dirección de Vialidad se encontraba en posición de cobrar los fondos y esto aconteció en la fecha indicada.

Señala que existe una falsa aplicación del artículo 2515 del Código Civil al establecerse como plazo de prescripción aquel de la responsabilidad contractual de cinco años siendo que corresponde aplicar el estatuto de la responsabilidad extracontractual y por ende el plazo es de cuatro años por tratarse de una responsabilidad que emana de la ley.

En subsidio de lo anterior alega la infracción del artículo 822 del Código de Comercio, en caso de estimar que no es una responsabilidad extracontractual sino contractual se debe considerar que sus actos son mercantiles y por ende igualmente el plazo de prescripción sería de 4 años.

A continuación el recurso invoca la contravención de los artículos 1, 1437, 1545 y 2284 del Código Civil, puesto que la sentencia impugnada pretende hacerle extensivo el efecto del Convenio Complementario, en el que el recurrente no es parte y, en consecuencia, lo allí pactado le resulta inoponible.

Finalmente denuncia la transgresión de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, al tener los sentenciadores por acreditados, mediante prueba improcedente –el Convenio Complementario- que la Concesionaria pagó a su parte la suma de $2.666.653 actuando por cuenta y orden del Fisco y que se encontraría acreditado el pago que realizó el Fisco de Chile a Metrogas, todo ello por cuanto el referido Convenio Complementario no contiene un mandato en los términos regulados en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, además que se materializó con posterioridad a las fechas en que la Concesionaria habría actuado por cuenta y orden del Fisco. Agrega que en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Presentación
    • Chile
    • Revista Derecho Público Iberoamericano Núm. 18, Abril 2021
    • 1 Abril 2021
    ...destacamos el análisis del profesor Dr. Rodrigo Céspedes de un caso histórico: la sentencia de la Corte Suprema del 22 de mayo de 1858, sobre la disciplina naval, los tormentos y los principios básicos del derecho internacional. Por último, en las “Recensiones”, se analizan dos obras: Const......
1 artículos doctrinales
  • Presentación
    • Chile
    • Revista Derecho Público Iberoamericano Núm. 18, Abril 2021
    • 1 Abril 2021
    ...destacamos el análisis del profesor Dr. Rodrigo Céspedes de un caso histórico: la sentencia de la Corte Suprema del 22 de mayo de 1858, sobre la disciplina naval, los tormentos y los principios básicos del derecho internacional. Por último, en las “Recensiones”, se analizan dos obras: Const......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR