Causa nº 3536/2015 (Casación). Resolución nº 265623 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588804714

Causa nº 3536/2015 (Casación). Resolución nº 265623 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3536/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7597-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-23771-2012 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa rol Nº 3536-2015 sobre indemnización de perjuicios, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, sólo en cuanto había condenado a la demandada al pago de la suma de $605.472 por concepto de indemnización moratoria, y en su lugar rechazó dicho resarcimiento, confirmando en lo demás el fallo apelado.

En autos el Fisco de Chile demandó a Empresa Fabricaciones Industriales V&C Limitada basado en que las partes suscribieron un contrato para la adquisición e instalación de un pescante con un huinche hidráulico de cuatro toneladas y una escala de gato para la caleta de pescadores de Camarones, que debería ser provisto por la demandada, la que, sin embargo, no cumplió lo convenido, pues no entregó los implementos dentro de plazo, los que, además, no cumplen con las especificaciones técnicas pactadas. Explica que el término acordado venció el día 15 de diciembre de 2010, pese a lo cual la citada compañía hizo entrega de los mismos el 31 de diciembre del mismo año, retraso que justifica una multa ascendente a $605.472, a lo que se añade que tampoco cumplió con su obligación de poner en funcionamiento y dar garantía de calidad a los equipos contratados. Añade que por tales motivos se puso término anticipado al contrato, lo que se concretó mediante la Resolución DOP N° 1384 de 14 de junio de 2011, pese a que su parte pagó todo el precio acordado. Pide que en definitiva la demandada sea condenada a pagarle una indemnización moratoria ascendente a $605.472, por el retraso en la entrega señalada, y una indemnización compensatoria de $18.921.000, por el perjuicio causado por los restantes incumplimientos.

La contestación de la demandada se tuvo por evacuada en su rebeldía.

Por sentencia de primer grado se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $605.472 por concepto de indemnización moratoria, sin costas, decisión en contra de la cual el demandante dedujo apelación, recurso al que adhirió la empresa demandada, la que además de solicitar el rechazo de la demanda o, en subsidio, la rebaja del monto de la indemnización moratoria otorgada, opuso la excepción de pago respecto de la multa cobrada por este último concepto, aduciendo que la misma fue solucionada el 18 de marzo de 2011, esto es, antes de la presentación de la demanda de autos.

Conociendo de tales recursos una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger la referida excepción de pago y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada sólo en cuanto por ella se concedió la suma de $605.472 por concepto de indemnización moratoria y, en su lugar, decidió el rechazo de dicho resarcimiento, confirmando en lo demás el mencionado fallo.

Respecto de esta última determinación la defensa fiscal dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento y fallo se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia, en un primer capítulo, la vulneración de los artículos 20, 21, 1545 y 15533 del Código Civil.

Por una parte asevera que, al resolver de la manera en que lo hicieron, los sentenciadores transgredieron los artículos 1545 y 15533 del Código Civil y los principios jurídicos que en ellos subyacen, ya que siendo la de autos una obligación de hacer y habiéndose constituido el deudor en mora, como lo reconoce expresamente el fallo en su motivación octava, su parte, esto es, el acreedor, tiene derecho a pedir, junto con el resarcimiento de la mora, que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato o, en otros términos, tiene derecho al pago de la indemnización compensatoria correspondiente, que en el caso en examen se traduce en la devolución de $18.921.000 que el demandado recibió como la parte del precio correspondiente a la instalación y correcto funcionamiento de los equipos contratados, obligación que, sin embargo, no cumplió. Así las cosas, afirma que al decidir de la forma en que lo hizo la Corte de Apelaciones desnaturalizó el contrato existente, desatendiendo la facultad del Fisco de calificar la calidad de las obras.

Añade que con la prueba rendida se acreditó el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada, así como los perjuicios sufridos por el Fisco, lo que debió conducir necesariamente al acogimiento de la demanda.

Alega que la circunstancia que la Dirección de Obras Portuarias haya pagado íntegramente el precio del contrato sin hacer efectiva la boleta de fiel cumplimiento, en ningún caso exime a la demandada de pagar la indemnización compensatoria pedida en la demanda, ya que demostrado el incumplimiento y los daños que causó, necesariamente se debió acoger la pretensión de su parte en lo que concierne a esta materia. Consigna, además, que la solución efectuada por su representado del total del monto pactado le posibilitó demandar las indemnizaciones de que se trata, toda vez que no se encuentra en mora de cumplir con su obligación.

En otro orden de ideas arguye que la circunstancia consistente en que la demandada haya recibido la totalidad del precio del contrato, sin haber cumplido la obligación correlativa que éste le imponía, representa un enriquecimiento sin causa que repugna los principios más elementales del derecho.

En segundo término asevera que, como consecuencia de lo anterior, el fallo incurrió en otro error de derecho al aplicar indebidamente los artículos 20 y 21 del Código Civil, pues si los hubiera utilizado correctamente habría concluido que habiendo incumplido una de las partes lo...

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