Fisco de Chile - Corporación para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915693389

Fisco de Chile - Corporación para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2218393
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2218393 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2218393
NOTIFICACIÓN
4° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados Fisco de Chile con Corporación para
Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia, Rol C-22259-2014, con
fecha 09/10/2014 comparece el Consejo de Defensa del Estado, representado por su Presidente,
ambos domiciliados en calle Agustinas N°1687, Comuna de Santiago, quien interpone demanda
en juicio sumario en contra de la Corporación ONG de Desarrollo para Prevenir y Tratar la
Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia, persona jurídica de derecho privado, con
domicilio en Santiago, representada por la presidenta de su directorio, doña Elvira María de los
Ángeles Fontecilla Nieto, se desconoce su ocupación, cédula de identidad N° 6.073.468-0, en
base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Los Hechos: Se emitió una
comunicación a la Subsecretaria de Justicia por doña Marta Eugenia Astudillo Ovalle, Juez
titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 14 de febrero de 2013, por medio de
la cual adjunta carta suscrita por profesionales de la ONG demandada, quienes denunciarían
diversas situaciones irregulares en la corporación y que harían insostenible el funcionamiento de
la misma. La Unidad de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, en conformidad al artículo
557 del Código Civil, da curso a un proceso de fiscalización de la entidad señalada, la cual
adquirió personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia N° 328 de 26 de marzo
de 2003. En la citada fiscalización se logró acreditar: 1. Que constan en la Unidad de Registro de
Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, memorias y balances de los años
2009, 2010, 2011 y solo memoria de 2012.- 2. Que, en conformidad con el Ord. N° 2170 de 4 de
diciembre de 2013 del Registro Civil e Identificación, no existen modificaciones estatutarias y la
última nómina de directorio registrada es la incorporada al registro del Ministerio con fecha 26
de junio de 2006.- 3. Que su último domicilio registrado es Sarmiento N° 765, Comuna de
Ñuñoa y que en él no se registra funcionamiento de la entidad desde hace meses. 4. Que los
socios consultados por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, señalan
no conocer de las actuales actividades de la entidad y muchos renunciaron. 5. Que el oficio
reservado N° 112 de 10 de abril de 2013, de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos
Metropolitana consigna: haberse entrevistado con el Sr. Ugarte, parte del directorio registrado,
quien señala no haberse participado jamás de la entidad; que el domicilio registrado se encuentra
cerrado y sin moradores, que en el lugar no ha habido funcionamiento desde fines de 2012; que
el socio fundador Sr. Guzmán Zañartu no fue habido. En razón de ello, mediante oficio N° 3152
de 7 de mayo de 2014, el Ministerio de Justicia solicitó al Presidente del Consejo de Defensa del
Estado el inicio de la acción para obtener una sentencia judicial que declare la disolución de la
Corporación y se cancele su personalidad jurídica, en razón de haber infringido gravemente sus
estatutos. El Derecho. La Unidad de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia ha determinado
que la entidad demandada no cumple con los fines para los cuales está destinada, lo que implica
una infracción grave a los estatutos, y constituye la causal establecida en el artículo 559 letra c)
N°1 del Código Civil, haciendo procedente su disolución y cancelación. En conclusión, en virtud
de los antecedentes de hecho y de derecho presentados, esta parte interpone el presente juicio a
objeto de que su S.S. disuelva y cancele la personalidad jurídica de la Corporación ONG de
Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia. Por tanto, en
mérito de lo expuesto, disposición citada y lo establecido en los artículos 680 N° 1 y 682 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. tener por deducida demanda en
juicio sumario de disolución y 2 cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación ONG
de Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia,
representada por doña Elvira María de los Ángeles Fontecilla Nieto, citar a audiencia del quinto
día hábil después de la última notificación, de contestación y prueba, y, en definitiva, acoger la
demanda y declarar disuelta a la demandada, cancelándose su personalidad jurídica con costas.
Primer Otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1.-
Oficio N° 3152, de fecha 7 de mayo de 2014, del Sr. Subsecretario de Justicia. 2.- Copia del

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