Causa nº 3332/2015 (Otros). Resolución nº 78084 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571256074

Causa nº 3332/2015 (Otros). Resolución nº 78084 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-2594-2012
Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente3332/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1901-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE . CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro3332-2015-78084

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 3332-2015 caratulados “Fisco de Chile con Chilquinta Energía S.A.” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma el fallo de primer grado que acoge la demanda interpuesta a fojas 1 y, en consecuencia, condena a la demandada a reembolsar al actor la suma de $30.281.657 más los reajustes que se determinarán conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor que experimente entre el mes de julio de 2008 -fecha de las facturas de Chilquinta Energía S.A.- y el mes anterior al pago efectivo de la deuda, cantidad que además devengará intereses desde la fecha en que la demandada incurra en mora.

Segundo

Que el recurso denuncia que se infringió lo dispuesto en los artículos 1559 del Código Civil y 174 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la suma de dinero a que fue condenada pagar no debe ser reajustada desde la fecha en que el Fisco de Chile habría pagado el valor del traslado de las instalaciones, sino que desde que se encuentre en mora. Explica que la demanda de autos es de cobro de pesos y no de restitución, teniendo en cuenta que la demandada siempre actuó de buena fe hasta que en el procedimiento judicial se estableció fehacientemente la obligación de pagar al Fisco los costos del traslado de las instalaciones de su propiedad, por lo que los reajustes sólo se generan desde que dicha obligación adquiere certeza absoluta, lo que ocurre cuando la sentencia se encuentre firme, la cual constituye un título declarativo acerca de la existencia de una obligación.

Tercero

Que la demanda que dio origen a estos autos fue presentada por el Fisco de Chile en contra de Chilquinta Energía S.A. fundada en que mediante Oficio N° 11017 de 6 de noviembre de 2007 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en uso de la facultad que le confiere el artículo 41 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 dispuso el traslado de instalaciones que mantenía la empresa demandada en diversos tramos de la faja fiscal y que interferían en la ejecución de la obra pública fiscal “Ampliación Camino La Pólvora Enlace Ruta 68 –Quebrada Las Ánimas, Dm...

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