Causa nº 3181/2015 (Casación). Resolución nº 94506 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575903566

Causa nº 3181/2015 (Casación). Resolución nº 94506 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-30119-2008
Número de expediente3181/2015
Fecha25 Junio 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2630-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE / CHILESAT
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro3181-2015-94506

Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol 3181-2015 el Fisco de Chile dedujo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Telmex S.A., a fin de que sea condenada a pagar la suma de $36.068.114 con motivo del traslado de instalaciones que dicha empresa mantenía en diversos tramos de la faja fiscal, que interferían con la obra pública denominada “Proyecto Sistema Oriente-Poniente. Costanera Norte”.

Por sentencia de primera instancia se acogió la excepción de falta de pago respecto de una de las facturas cobradas y la de falta de legitimación activa en relación a las demás, motivo por el que se desestimó la demanda. Apelada dicha determinación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó y, en su lugar acogió la demanda, condenando a Telmex S.A. a pagar al Fisco la indicada suma de $36.068.114, con reajustes e intereses.

En contra de esta última decisión Telmex S.A. interpuso recurso de casación en el fondo, del que se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 y 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de la Leyes, en relación con el artículo 1545 del Código Civil. Además acusa el quebrantamiento del artículo 2332 del Código Civil.

Explica que el antiguo artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 señalaba que en caso de ser necesario cambiar de ubicación las instalaciones, el traslado sería efectuado por cuenta exclusiva del interesado. La actual norma, que entró a regir el 30 de septiembre de 1996, dispone que el traslado de las instalaciones de que se trata será hecho por cuenta exclusiva del propietario o “en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”, frase esta última de la que colige un sesgo protector de los derechos adquiridos del concesionario. En efecto, de ella es posible deducir que el indicado costo, cuando concierne a instalaciones autorizadas o a concesiones otorgadas antes del 30 de septiembre de 1996, no es de cargo del propietario sino que del interesado en que se efectúe el cambio, pues esas fueron las condiciones fijadas al otorgar el permiso o contrato de concesión. Así las cosas, el fallo transgrede el citado artículo 41 al aplicar su texto actual, en circunstancias que la concesión de su parte fue otorgada antes de la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.

Añade que el principio general en la materia, contenido en el artículo 9 del Código Civil, es que la ley rija sólo para el futuro. Sin embargo, cuando se aplica con efecto retroactivo afectando situaciones jurídicas y derechos subjetivos consolidados, como en la especie, se vulnera el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, norma que juzga aplicable a la situación en examen, en cuya virtud se entienden incorporadas a todo contrato las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Arguye que tales derechos han sido incorporados por las personas a sus patrimonios y, por lo mismo, no pueden ser afectados por una ley posterior puesto que se encuentran amparados por la garantía constitucional del artículo 1924 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, en la medida que en el fallo recurrido se tolera que se modifiquen las reglas fijadas al momento de otorgar la concesión, se desobedece el artículo 1545 del Código Civil que consagra la fuerza de ley que para las...

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