Causa nº 13986/2013 (Otros). Resolución nº 81819 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508883806

Causa nº 13986/2013 (Otros). Resolución nº 81819 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente13986/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6234-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-40600-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON ALMACENES COMERCIALES LK S. A.
Sentencia en primera instancia6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro13986-2013-81819

Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 13.986-2013, sobre cobro de pesos, el demandado, Almacenes Comerciales CLK S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda deducida en su contra por el Fisco de Chile por la que se solicitó condenar a su parte a pagar $8.248.533 por concepto de multa contractual, más reajustes e intereses corrientes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo el recurso denuncia que se ha infringido el artículo 1538 inciso del Código Civil.

Explica que ello acontece porque la multa de autos constituye una cláusula penal y sólo puede ser cobrada de mediar un incumplimiento imputable al deudor y que éste haya sido constituido en mora. Pese a ello, en la especie la demanda ha sido acogida aunque su parte no fue constituida en mora mediante una actuación judicial, pues el mero transcurso del tiempo no basta para ese fin. Así, sostiene que no es admisible el cobro de la cláusula penal.

SEGUNDO

Que en un segundo acápite se acusa la vulneración del artículo 1560 del Código Civil.

El recurrente afirma sobre el particular que ello se debe a que la intención de las partes contratantes ha sido que la boleta de garantía que su parte extendió tenga por destino pagar las multas que puedan cobrarse. En consecuencia, asevera que el cobro de tal boleta extinguió toda obligación relativa a la multa, porque así se estableció en el contrato. Añade que tal boleta fue otorgada precisamente para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de eventuales multas.

Manifiesta que tal conclusión es reforzada por la circunstancia de que conforme al artículo 1543 del Código Civil, para cobrar la multa y la boleta a la vez se requiere que ello se estipule expresamente y así no ocurrió, de modo que aquélla debe entenderse satisfecha con el pago de esta última. Aduce que otra interpretación conduciría a un enriquecimiento ilícito en favor del Fisco.

A continuación alega que no se han aplicado las siguientes normas: los artículos 426 y 427 Código de Procedimiento Civil y los artículos 1712, 1560, 1826, 1824, 1535, 1537, 1538 y 1489 del Código Civil, sin desarrollar argumento alguno en torno a tal denuncia.

TERCERO

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que la correcta aplicación de tales disposiciones habría conducido al rechazo de la demanda.

CUARTO

Que al iniciar el análisis del recurso cabe consignar que el Fisco ha demandado a la sociedad Almacenes Comerciales CLK S.A. fundado en que mediante contrato celebrado con Carabineros de Chile el 17 de junio de 2010 dicha compañía se obligó a vender 200 tenidas de montar modelo masculino en tela gabardina (compuesta de blusa y pantalón) a un precio por unidad de $53.900, dentro de un plazo máximo de 45 días corridos, contado desde la emisión de la orden de compra. Añade que en la cláusula séptima del mismo se estableció que si el proveedor no entrega oportunamente las especies deberá pagar una multa y afirma que la demandada incurrió en un atraso de ciento treinta y ocho días en la entrega de las especies, por lo que incurrió en una multa que asciende a $8.248.533 conforme a la citada cláusula y dado que no la ha solucionado demanda su pago.

Al contestar la sociedad demandada pidió el rechazo de la acción intentada y, en subsidio, la imputación del monto de la boleta de garantía a la multa cobrada. Sostiene que al...

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