Causa nº 6389/2015 (Casación). Resolución nº 146242 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582930658

Causa nº 6389/2015 (Casación). Resolución nº 146242 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6389/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación508-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-25269-2012 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa rol Nº 6.389-2015 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, el demandado Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió sin costas la demanda, fijando como monto de la indemnización definitiva por concepto de expropiación del ítem terreno la suma de 0,3285 Unidad de Fomento por metro cuadrado, manteniéndose inalterada en lo demás la suma consignada por concepto de plantaciones, ascendente a 16,65 unidades de fomento.

En autos el actor J.H.M.Y., representado por C.I.M.T., demandó al Fisco de Chile basado en que es dueño del inmueble denominado L.N.°1 de la subdivisión de la Parcela 13 del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria “Pudahuel Limitada”, hoy comuna de Pudahuel, cuya expropiación parcial en 1.413 metros cuadrados se dispuso por Decreto Supremo N° 4139 de 25 de noviembre de 2011, habiéndose fijado como indemnización provisional la suma de 0,157 unidades de fomento por metro cuadrado de terreno y 16,65 unidades de fomento por las plantaciones, cantidad que reajustada al día de la consignación alcanzó a $5.012.900.- Explica que esta cantidad es insuficiente y no cumple con la obligación que establece la Constitución Política de la República en cuanto a que el expropiado sea compensado por el daño patrimonial efectivamente causado, pues el informe de la Comisión Tasadora señaló como precio del terreno a expropiar la suma de $3.300.- por metro cuadrado, equivalente a 0,157 unidades de fomento al día 11 de noviembre de 2009, precio que está muy por debajo del precio real de venta de terrenos del sector que fluctúa entre 1,4 y 0,6 unidades de fomento por metro cuadrado, por lo que el precio promedio es de 1 unidad de fomento por metro cuadrado, considerando además que se trata de un terreno agrícola en zona de expansión urbana, razón por la cual el metro cuadrado ha subido considerablemente desde la fecha en que se hizo la tasación.

Al contestar a fojas 27 el demandado Fisco de Chile solicitó el rechazo de la demanda basado en que de acuerdo al informe de tasación el sector expropiado se caracteriza por estar emplazado fuera del área urbana de la comuna, en una zona rural, con urbanización incompleta, ya que sólo algunos predios cuentan con agua potable, sin alcantarillado público, sin calzadas ni aceras pavimentadas; es de uso agrícola y de accesibilidad limitada a través de una calle secundaria sin pavimentar denominada R.P., excluida o restringida al desarrollo urbano, predio que además presenta riesgo de origen natural según el Plano Regulador Metropolitano Sur. Hace además presente que los valores referenciales de los terrenos indicados fueron debidamente analizados y reajustados a la fecha del informe, considerando que las transacciones que aparecen en el, corresponden a compraventas realizadas en sectores cercanos a los lotes en estudio al igual que las ofertas, promediando los valores referenciales la suma de $3.230.- el metro cuadrado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la contravención formal de los artículos 19 y 1698 del Código Civil, artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y 38 del Decreto Ley N° 2.186.

En primer lugar aduce que el fallo impugnado infringió lo establecido en el artículo 425 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR