Causa nº 1746/2010 (Otros). Resolución nº 50628 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 436725438

Causa nº 1746/2010 (Otros). Resolución nº 50628 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2010

JuezDe Transportes,Pedro Pierry,Héctor Carreño
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec17462010-tip-fol50628
Fecha29 Diciembre 2010
Número de expediente1746/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfiscalia nacional economica contra transportes centrla y otros
Rol de ingreso en Cortes de Apelación149-2007

1

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol 1746-2010, la Fiscalía Nacional Económica interpuso requerimiento en contra de la Sociedad de Transportes Central Ltda., Sociedad de Transportes Vía Azul ltda., Transportes Camino Real Ltda., Sociedad de Transportes Frankol Ltda., Sociedad de Transportes Líneas Nueve Ltda., Transportes Las Golondrinas Ltda., Transportes Veinte Blanco Azul Ltda., A.F.L., Sociedad de Transportes Centenario Ltda., Sociedad de Transportes Perla del Sur S.A., Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Línea 17, 17?A y 18 de O.; Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos ?Perla del Sur? y Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos de O., por realizar conductas contrarias a la libre competencia.

La empresas requeridas, con excepción del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Línea 17, 17?A y 18 de O. y Transportes Central Limitada, evacuaron el traslado conferido, solicitando el rechazo del requerimiento formulado, y en subsidio la imposición de una multa menor a la solicitada por la Fiscalía.

A fojas 177 se recibió la causa a prueba.

A fojas 1093 y siguientes el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó sentencia, y acogió el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica, en cuanto declaró que vulneraron la letra a) del artículo 3 del Decreto Ley N° 211 al ejecutar hechos, actos y convenciones que tuvieron por objeto limitar la competencia entre los oferentes de servicios de transporte público de pasajeros de la ciudad de O. y condenó con la aplicación de una multa de 12 UTA a las sociedades de transportes Central Ltda y C. Limitada; 8 UTA a Transportes Camino Real Ltda., Transportes Las Golondrinas Limitada y Transportes Vía Azul Ltda; 4 UTA a la Sociedad de Transportes Frankol Ltda., Línea Nueva Ltda, A.F.L. y Transportes Veinte Blanco Azul Ltda; 7 UTA a la Sociedad de Transportes Perla del Sur S.A., Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Perla del Sur, Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos de O., y de 3 UTA al Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea 17- 17 A y 18 de O..

La sentencia resolvió además poner término al convenio denominado ?Acta de acuerdo de los representantes legales del Transporte de Pasajeros Urbanos de Osorno? suscrito el 27 de noviembre de 2007 ante notario; recomendar al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones que ponga en conocimiento de todos los Secretarios Regionales Ministeriales de su cartera esta sentencia, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de realizar cualquier práctica que pueda facilitar acuerdos contrarios a la libre competencia entre los agentes económicos que participan en las distintas industrias y mercados de su sector. Por último, condenó en costas a las requeridas.

Contra esta sentencia, a fojas 1147 la Fiscalía Nacional Económica dedujo recurso de reclamación, solicitando se aumente el importe de las multas impuestas a 50 Unidades Tributarias Anuales a la Empresa de Transporte Franckol, Transportes Línea Nueve, Transportes Veinte Blanco Azul, A.F. y al Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea 17-17A, 18 de O., y a 100 Unidades Tributarias Anuales a los demás requeridos.

A fojas 1159 la Sociedad Administradora Francke Limitada, línea 26; Empresa de Transportes F.K.L., línea 7; Sociedad de Transportes veinte Blanco Azul Ltda., línea 20; y la Empresa de Transportes Línea nueve Ltda, línea 9, las que solicitan que se les exima de sanción y se mantenga la decisión respecto de las demás requeridas, con declaración que se aumentan las multas impuestas en forma considerable a las empresas gestoras de aquél.

A fojas 1164 dedujeron recurso de reclamación las empresas Sociedad de Transportes Vía Azul Ltda., Sociedad de Transportes Camino Real Ltda., Sociedad de Transportes Las Golondrinas Ltda., y Sociedad de Transportes Centenario Limitada, solicitando que se revoque la sentencia impugnada, dejándose sin efecto lo por ella decidido.

Por último, a fojas 1186, dedujeron reclamación el Sindicato Perla del Sur de O. y el Sindicato de Taxis Colectivos de O., solicitando que se deje sin efecto la multa que se les impuso o se la rebaje proporcionalmente.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Fiscalía Nacional Económica funda...

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