Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Junio de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Radio Valparaíso Ltda. y Otros.) - Jurisprudencia - VLEX 284794819

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Junio de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Radio Valparaíso Ltda. y Otros.)

Fecha22 Junio 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 112/2011

Santiago, veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS:

  1. El requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, "FNE" o "Fiscalía", indistintamente) con fecha 7 de octubre de 2009, a fojas 163 y siguientes, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: Corporación de Radio Valparaíso Limitada (en adelante "CRV"), Transco S.A. ("Transco"), Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada ("Santa Ignacia"), Radio Corporación S.A. ("Radio Corporación"), Inversiones San José Limitada ("San José"), Altronix Comunicaciones Limitada ("Altronix"), Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada ("Duplex"), Bío Bío Comunicaciones S.A. (Bio Bío), C.W.M. y C.T.A.. En su requerimiento, la Fiscalía señala lo siguiente:

    1.1. Imputa a los requeridos haber ejecutado hechos y celebrado acuerdos destinados a eliminar la competencia entre los oferentes de diversos procesos de licitación para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, en nueve localidades del país, dentro del marco de los concursos públicos del año 2007, por la vía de convenir anticipadamente el adjudicatario de dichas concesiones, ejecutando diversas acciones para implementar dichos acuerdos. Dichas conductas habrían sido organizadas por CRV, Transco y Santa Ignacia, y por sus representantes legales señor W. y señor Toro.

    1.2. Como consecuencia de estos actos, las licitaciones en cuestión fueron adjudicadas a un precio menor al que hubiera resultado de un proceso competitivo, lo que infringe el artículo 3 del D.L. 211.

    1.3. El mercado relevante indicado por la Fiscalía en este requerimiento se circunscribe a cada una de las concesiones de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, asignadas mediante licitación. En cuanto al mercado relevante geográfico, señala que corresponde a la menor área geográfica dentro de la cual sea probable ejercer poder de mercado respecto del producto o grupo de productos relevantes.

    1.4. Respecto de las barreras a la entrada, la Fiscalía manifiesta que estarían determinadas por las bases administrativas que rigen los concursos públicos para la obtención de concesiones de radiodifusión sonora FM establecidas por la

    autoridad sectorial. Precisa que los costos relevantes asociados a la primera etapa de los concursos no tienen la entidad de constituir una barrera a la entrada, pues todo postulante debe incurrir en ellos al postular y que, inserto en el proceso, todo postulante que calificó en la etapa técnica se convierte en competidor relevante en la fase de licitación.

    1.5. En cuanto a comportamientos estratégicos, indica la FNE que, dada la normativa de los concursos de radiodifusión, es inoficioso implementar estrategias y que, atendido lo anterior, las requeridas optaron por instigar a sus competidores para ejecutar hechos y suscribir acuerdos destinados a eliminar la competencia.

    1.6. Señala además que ciertas características estructurales del mercado facilitaron las conductas materia del requerimiento: a) escasa o nula entrada; b) frecuente interacción; c) pequeño número de empresas; d) transparencia del mercado; e) conocimiento e interrelaciones entre los oferentes.

    1.7. En relación con las conductas contrarias a la libre competencia, la FNE afirma que los acuerdos celebrados por las requeridas han tenido por objeto y efecto fijar a la baja el precio de las ofertas en las licitaciones, eliminando la competencia y obteniendo beneficios, ya sea por asignarse un número relevante de concesiones -como en el caso de CRV y Radio Valparaíso-, o bien obteniendo el pago de sumas de dinero por la cesión de su derecho a la postulación (como en el caso de Duplex, S.J., Altronix, Transco y Santa Ignacia, las últimas a través de W. y Toro). Dichos acuerdos infringen, a juicio de la Fiscalía el inciso 1° del artículo del DL 211.

    1.8. En cuanto a la colusión, señala la Fiscalía que, en el caso particular, consiste en: a) fijar a la baja los montos de las ofertas, b) asegurar el triunfo a un postulante, c) falsear la competencia en las licitaciones, y d) defraudar al Estado a través de pago de una menor suma por el espectro radioeléctrico. Como consecuencia de este ilícito, dos operadores de radiodifusión, CRV y Radio Valparaíso, se adjudicaron el 46% de las concesiones resueltas por licitación en el período 2006- 2007.

    1.9. Atendido lo expuesto, la FNE solicita el cese de este tipo de prácticas; que se ordene no ejecutarlas en el futuro; poner término a actos, contratos que impliquen ejecución o celebración de acuerdos anticompetitivos; se ordene dejar sin efecto las adjudicaciones de las licitaciones para las localidades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Pichilemu, P., L.L., A. y Coihaique; todo lo anterior con expresa condena en costas. En cuanto a las multas, la FNE solicita un monto

    de 2.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) respecto de cada uno de los siguientes requeridos: CRV, C.W.M., Santa Ignacia, Transco y C.T.A.; de 200 UTA respecto de Inversiones San José Ltda.; de 50 UTA respecto de Radio Corporación; de 100 UTA para Altronix y D.; y, por último, de 20 UTA para radio Bío Bío;

  2. La contestación del requerimiento, presentada con fecha 26 de octubre de 2009, según consta a fojas 235 y siguientes, por la parte de Radio Corporación S.A., solicitando que sea rechazado el requerimiento en todas sus partes, por los motivos que a continuación se resumen:

    2.1. Aclara en primer lugar que Radio Corporación S.A. es una persona jurídica distinta de Corporación Radio Valparaíso Limitada (CRV).

    2.2. En cuanto al fondo, esta requerida alega que las acciones iniciadas y los actos de que da cuenta el requerimiento se encuentran prescritos. Los hechos en que se habría visto envuelta esta requerida datan del año 2006, respecto de las licitaciones de O. y Tocopilla; y en el segundo cuatrimestre del 2007, respecto de la licitación de radio de Llay Llay, habiendo transcurrido los dos años que establece el artículo 20 del DL 211.

    2.3. Indica además que Radio Corporación S.A. pertenece en un 99% a la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Misión Poder Pentecostal. Su fin es divulgar la fe cristiana y llevar a cabo campañas para recaudar donaciones de feligreses.

    2.4. Señala que nunca ha tenido la intención de realizar un acto contrario a la libre competencia y que no es efectivo que se hayan adjudicado junto a CRV el 46% de las licitaciones.

    2.5. La requerida explica que cuenta con 28 frecuencias. De ellas, 15 han sido compradas a particulares (13 a través de concurso público los años 2006 - 2007), lo que en un universo de 120 licitaciones representa el 5% de ellas y no el 46%, como señala la FNE.

    2.6. En cuanto a la participación en los acuerdos, explica que su actuar se vio motivado por la falta de fondos para levantar las instalaciones que permitirían operar y transformar en una radio la concesión licitada. Indica que las ofertas presentadas fueron bajas pues, de no ofrecer dinero alguno habría perdido la garantía otorgada para participar en el proceso. La idea era recuperar dichos dineros para solucionar los problemas urgentes e impostergables de la Iglesia.

    2.7. Señala que dicho acuerdo no puede ser considerado como atentatorio contra la libre competencia, y que no tuvo por objeto restringirla.

    2.8. Respecto del pago efectuado a R.F.Z., reconoce haberlo efectuado y señala que era la costumbre para tener claridad acerca del mercado específico en cuestión, es decir, para saber quiénes participarían seriamente en la licitación y quién tenía capacidad para levantar la radio. Su objeto fue transparentar el mercado y la conducta se reduce a pagar por información.

    2.9. Cierra su presentación afirmando que su actuar no ha buscado ni tendido a tener un monopolio, ni el control, ni siquiera influencia relevante en el mercado de las radios;

  3. La contestación del requerimiento presentada con fecha 2 de noviembre de 2009, según consta a fojas 276 y siguientes, por la parte de Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Ltda., en adelante también "Duplex", solicitando su rechazo en atención de los argumentos que a continuación se indican:

    3.1. Relata que en los concursos cuestionados del año 2007, D. participó cumpliendo todos los requisitos de las bases para las localidades de los Vilos y Pichidangui (Segundo Cuatrimestre) y Pichilemu (Tercer Cuatrimestre).

    3.2. Indica que D. es una empresa pequeña a la que le resultaba imposible competir económicamente con otras empresas del rubro. Dicha situación la exponía a perder lo invertido y comprometer boletas de garantía por largos períodos. Atendido lo anterior, resultaba razonable excluirse del proceso a través de la enajenación de los derechos adquiridos, correspondientes a los resultados de las evaluaciones en los concursos, a otra empresa que tuviese interés en adquirir estos derechos.

    3.3. En cuanto a los fundamentos del requerimiento de la FNE, esta requerida señala que le era irrelevante la identidad de quién se adjudicaría la licitación y que, tras el resultado de las...

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