Fijación de tarifas de los planes de salud - Núm. 349, Mayo 2023 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 930140732

Fijación de tarifas de los planes de salud

Páginas24-24
Las Instituciones de Salud Previsional
(Isapres) están atravesando una de
las crisis financieras más importantes
desde su creación, la que se vio acentua-
da por un grupo de fallos dictados por
la Tercera Sala de la Corte Suprema el
30 de noviembre de 2022, que cambia-
ron el criterio jurisprudencial respecto la
aplicación de las tablas de factores para
la determinación de los precios de los
planes de salud, cuya implementación se
estima podría precipitar un colapso del
sistema de aseguramiento de la salud
privado.
En este contexto, un grupo de senadores
ingresó una reforma constitucional que,
a través de una disposición transitoria
en la Constitución Política de la Repúbli-
ca, introduce una forma de materializar
el fallo que permitiría la viabilidad del
sistema, resguardando los derechos de
los afiliados y evitando el riesgo sisté-
mico de una mala implementación. En
concreto, recogiendo la obligatoriedad
FIJACIÓN DE
TARIFAS DE LOS
PLANES DE SALUD
VALORACIÓN:
de aplicar la tabla de factores estable-
cida por la Superintendencia de Salud
mediante Circular IF/N°343, de 11 de
diciembre de 2019, a todos los contra-
tos de salud, incluidos los anteriores a
su entrada en vigencia, permite ajustar
el precio base de estos últimos de modo
que, al aplicar el nuevo factor establecido
por la Circular, el precio final sea similar
(nunca superior) al que se estaba pagan-
do al momento de quedar ejecutoriadas
las sentencias de la Corte Suprema. De
este modo, las eventuales restituciones
ordenadas por las sentencias podrían
ascender a un precio que significa 3 o 4
veces el patrimonio de las instituciones,
mientras que, ejecutándose de la forma
que propone el proyecto de ley, serían
más acotadas, dando viabilidad financie-
ra a las mismas.
Junto a lo anterior, la reforma constitu-
cional intenta activar el impulso legisla-
tivo para una reforma más profunda al
sistema de aseguramiento de la salud
privado, estableciendo plazos y ciertos
contenidos que deban encauzar la inicia-
tiva del Ejecutivo. Si bien esta forma es
plausible en derecho, en los hechos
podría significar una intrusión del Legis-
lativo en otro poder del Estado que, de
acuerdo a la Constitución actual, tiene
la iniciativa exclusiva para presentar
proyectos de ley en materia de segu-
ridad social. Ahora bien, más allá de lo
anterior, las directrices que se proponen
permitirían mejorar la competitividad
dentro del sistema, resguardando la
libre elección, evitando la discriminación
de ingreso e incorporando elementos
de eficiencia sanitaria y de gasto, apun-
tando a los principales problemas que
presenta el sistema de aseguramiento
de la salud privado.
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CONGRESOCONGRESO

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