Decreto núm. 571, publicado el 31 de Octubre de 1992. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470774158

Decreto núm. 571, publicado el 31 de Octubre de 1992. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA

Núm. 571.- Santiago, 27 de Octubre de 1992.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) - MEC/34, de fecha 14 de Octubre de 1992, y lo establecido en la ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°.

Decreto:

Artículo único

Fíjase, como los siguientes, los precios de nudo, su fórmula de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90° del DFL No. 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.

  1. Precios de Nudo

    1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales

    A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales que se indican según el nivel de tensión que se indican.

    Subestación Tensión Precio base Precio base Potencia

    Troncal (kV) de la de la Energía de

    potencia de ($/kWh) ($/kWh) influencia

    punta (MW)

    ($/kW/mes)

    Sistema

    Interconectado

    del Norte Grande

    Arica 110 2163,9 23,217 5

    Pozo Almonte 220 2163,9 20,978 45

    Crucero 220 2207,2 19,749 10

    Mejillones 220 2207,2 21,108 20

    Antofagasta 110 2207,2 21,608 5

    Sistema

    Interconectado

    Central

    Diego de Almagro 220 1909,5 14,707 100

    Cardones 220 1857,2 14,300 100

    Maitencillo 220 1798,0 13,840 100

    Pan de Azucar 220 1724,1 13,291 100

    San Isidro 220 1429,9 11,074 60

    Cerro Navia 220 1429,9 11,074 20

    Alto Jahuel 220 1429,9 11,074 20

    Rancagua 154 1518,2 11,594 40

    San Fernando 154 1491,8 11,324 20

    Itahue 154 1465,9 11,058 20

    Parral 154 1387,2 10,659 20

    Colbún 220 1357,1 10,694 20

    Charrúa 220 1306,1 10,248 20

    Concepción-San 220 1350,3 10,591 150

    Vicente

    Temuco 220 1254,6 9,586 20

    Valdivia 220 1208,6 9,586 20

    Puerto Montt 220 1135,6 9,219 20

    Pugueñún 66 2375,6 19,286 3

    Sistema

    Coyhaique

    Coyhaique 23-13,2 3058,0 25,116 4

    Sistema Punta

    Arenas

    Tres Puentes 23-13,2 2941,6 10,472 18

    Sistema Puerto

    Natales

    Puerto Natales 13,2 2941,6 10,014 1

    Sistema Puerto

    Porvenir

    Puerto Porvenir 23 2941,6 12,342 1

    Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominaran subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.

    1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales.

    Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados y en otras subestaciones de generación - transporte, conectadas a las subestaciones principales señaladas en 1.1, se determinarán incrementando los precios de la energía en los porcentajes por kilómetro que se señalan por conceptos de cargos de transformación y de transporte, adicionando a los precios de la potencia de punta en la subestación principal los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establecen en 2. Estos cargos incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones.

    Cargo base por transformación de energía = CBTE (%)

    Cargo base por transporte de energía = CBLE (%)xC

    Cargo base por transformación de potencia = CBTP($/kW/mes)

    Cargo base por transporte de potencia = CBLPxC ($/kW/mes/km)

    Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, CBLP y C se indican a continuación.

    Valor de CBTE(%)

    desde la tensión señalada en 1.1 :

    Subestación a a a menos a nivel

    principal 154 kV 110 kV de 100 de

    correspondiente kV y más distribución

    de 30 Kv

    Sistema Interconectado

    del Norte Grande

    Arica 0,00 0,00 2,25 4,07

    Pozo Almonte 0,00 1,49 4,34 6,13

    Crucero 0,00 0,00 0,00 3,84

    Mejillones 0,00 3,39 4,34 6,13

    Antofagasta 0,00 0,00 2,86 3,24

    Sistema Interconectado

    Central

    Diego de Almagro 0,00 3,39 5,73 9,68

    Cardones 0,00 3,39 4,57 9,62

    Maitencillo 0,00 3,39 5,73 9,90

    Pan de Azúcar 0,00 3,20 5,54 9,20

    San Isidro 0,00 2,07 4,19 7,73

    Cerro Navia 0,00 1,75 3,16 7,73

    Alto Jahuel 0,00 1,75 3,16 7,73

    Rancagua 0,00 3,11 3,11 6,90

    San Fernando 0,00 3,11 3,11 6,90

    Itahue 0,00 3,11 3,11 6,81

    Parral 0,00 3,11 3,11 6,90

    Colbún 0,00 3,46 3,46 7,73

    Charrua 0,00 2,80 3,52 7,73

    Concepción

    - San Vicente 0,00 2,13 3,52 7,73

    Temuco 0,00 3,12 4,27 7,73

    Valdivia 0,00 3,29 4,50 8,13

    Puerto Montt 0,00 3,29 4,50 8,13

    Pugueñún 0,00 0,00 0,00 3,33

    Sistema Coyhaique

    Coyhaique 0,00 0,00 0,00 0,00

    Sistema Punta

    Tres Puentes 0,00 0,00 0,00 0,00

    Sistema Puerto Natales

    Puerto Natales 0,00 0,00 0,00 0,00

    Sistema Puerto Porvenir

    Puerto Porvenir 0,00 0,00 0,00 0,00

    Valor de CBLE:

    Líneas de 220 kV 0,03 % por kilómetro

    Líneas de 154 kV 0,04 % por kilómetro

    Líneas de 110 kV 0,09 % por kilómetro

    Líneas de 66 kV 0,19 % por kilómetro

    Líneas de 23 kV 0,29 % por kilómetro

    Valor de CBTP :

    CBTP

    $/kW/mes

    Subestación a a a menos a nivel

    principal 154 kV 110 kV de 100 de

    correspondente kV y más distribución

    de 30 kV

    Sistema Interconectado

    del Norte Grande

    Arica 0,0 0,0 138,7 251,3

    DO 31.10.92 TEXTO DCTO 571 1992 MINISTERIO DE ECONOMIA,

    FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO

    Y RECONSTRUCCION

    Pozo Almonte 0,0 91,8 268,2 378,5

    Crucero 0,0 0,0 0,00 237,0

    Mejillones 0,0 143,0 268,2 378,5

    Antofagasta 0,0 0,0 176,1 199,7

    Sistema Interconectado

    Central

    Diego de Almagro 0,0 143,0 241,7 407,9

    Cardones 0,0 143,0 192,8 405,4

    Maitencillo 0,0 143,0 241,7 417,4

    Pan de Azúcar 0,0 135,1 233,8 387,7

    San Isidro 0,0 87,3 176,8 320,0

    Cerro Navia 0,0 73,8 133,0 320,0

    Alto Jahuel 0,0 73,8 133,0 320,0

    Rancagua 0,0 131,0 131,0 290,8

    San Fernando 0,0 131,0 131,0 290,8

    Itahue 0,0 131,0 131,0 287,0

    Parral 0,0 131,0 131,0 290,8

    Colbún 0,0 145,9 145,9 320,0

    Charrúa 0,0 118,0 148,2 320,0

    Concepción-San Vicente 0,0 89,6 148,2 320,0

    Temuco 0,0 131,4 180,0 320,0

    Valdivia 0,0 138,8 189,9 342,7

    Puerto Montt 0,0 138,8 189,9 342,7

    Pugueñún 0,0 0,0 0,0 140,4

    Sistema Coyhaique

    Coyhaique 0,0 0,0 0,0 0,0

    Sistema Punta

    Tres Puentes 0,0 0,0 0,0 0,0

    Sistema Puerto Natales

    Puerto Natales 0,0 0,0 0,0 0,0

    Sistema Puerto Porvenir

    Puerto Porvenir 0,0 0,0 0,0 0,0

    Valor de CBLP :

    CBLP

    $/kw/mes/km

    en en en en menos a nivel

    220 kV 154 kV 110 kV de 100 kV de

    y más de distribución

    30 Kv

    4,0 4,1 6,9 12,6 30,2

    El valor de la variable C depende de los MWxkm totales retirados desde el sistema de transmisión considerado, durante el periodo relevante para la facturación según se establece en el procedimiento respectivo en las Condiciones de Aplicación.

    El valor de C es el siguiente:

    C=1 si la suma de los MWxkm retirados desde el sistema

    de transmisión es igual o inferior a D

    C=0,7 si la suma de los Mwxkm retirados desde el sistema de

    transmisión es superior a De inferior a E.

    C=0,3 si la suma de los MWxkm retirados desde el sistema de

    transmisión es igual o superior a E.

    Los valores de D y E son los siguientes:

    Tensión del sistema de transmisión D E

    200 a 240 kV 15000 20000

    130 a 199 kV 6500 8000

    80 a 129 kV 3000 4000

    25 a 79 kV 1000 1250

    inferior a 25 kV 150 190

    En aquellas subestaciones de genera ción - transporte no principales, con niveles de tensión inferiores a 154 kV pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan lineas de 154 kV ó de 220 kV, los precios de nudo estarán adicionalmente limitados a los valores máximos que resultan de evaluar a través del procedimiento señalado en el punto 2.4 de las Condiciones de Aplicación dicha posibilidad de suministro, denominados costos de conexión directa.

    1.3 Fórmulas de indexación

    1.4

    Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo

    son los siguientes:

    1. Subestaciones principales del Sistema Interconectado

      Central

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación

      principal=

      Precio base de Potencia x (0,80xPrecio dólar($)x

      ---------------------

      385,58

      x 1+d2 + 0,14 x SIS + 0,06 x IPM )

      ----- ---------

      1,11 . ISSo IPMo

      Precio de la energía en la más alta tensión de la

      subestación principal=

      Precio base de Energía x (0,82 x Precio dólar ($)x

      ----------------

      385,58

      x...

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