Decreto núm. 571, publicado el 31 de Octubre de 1992. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA
Núm. 571.- Santiago, 27 de Octubre de 1992.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) - MEC/34, de fecha 14 de Octubre de 1992, y lo establecido en la ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°.
Decreto:
Fíjase, como los siguientes, los precios de nudo, su fórmula de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90° del DFL No. 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.
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Precios de Nudo
1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales
A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales que se indican según el nivel de tensión que se indican.
Subestación Tensión Precio base Precio base Potencia
Troncal (kV) de la de la Energía de
potencia de ($/kWh) ($/kWh) influencia
punta (MW)
($/kW/mes)
Sistema
Interconectado
del Norte Grande
Arica 110 2163,9 23,217 5
Pozo Almonte 220 2163,9 20,978 45
Crucero 220 2207,2 19,749 10
Mejillones 220 2207,2 21,108 20
Antofagasta 110 2207,2 21,608 5
Sistema
Interconectado
Central
Diego de Almagro 220 1909,5 14,707 100
Cardones 220 1857,2 14,300 100
Maitencillo 220 1798,0 13,840 100
Pan de Azucar 220 1724,1 13,291 100
San Isidro 220 1429,9 11,074 60
Cerro Navia 220 1429,9 11,074 20
Alto Jahuel 220 1429,9 11,074 20
Rancagua 154 1518,2 11,594 40
San Fernando 154 1491,8 11,324 20
Itahue 154 1465,9 11,058 20
Parral 154 1387,2 10,659 20
Colbún 220 1357,1 10,694 20
Charrúa 220 1306,1 10,248 20
Concepción-San 220 1350,3 10,591 150
Vicente
Temuco 220 1254,6 9,586 20
Valdivia 220 1208,6 9,586 20
Puerto Montt 220 1135,6 9,219 20
Pugueñún 66 2375,6 19,286 3
Sistema
Coyhaique
Coyhaique 23-13,2 3058,0 25,116 4
Sistema Punta
Arenas
Tres Puentes 23-13,2 2941,6 10,472 18
Sistema Puerto
Natales
Puerto Natales 13,2 2941,6 10,014 1
Sistema Puerto
Porvenir
Puerto Porvenir 23 2941,6 12,342 1
Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominaran subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.
1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales.
Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados y en otras subestaciones de generación - transporte, conectadas a las subestaciones principales señaladas en 1.1, se determinarán incrementando los precios de la energía en los porcentajes por kilómetro que se señalan por conceptos de cargos de transformación y de transporte, adicionando a los precios de la potencia de punta en la subestación principal los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establecen en 2. Estos cargos incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones.
Cargo base por transformación de energía = CBTE (%)
Cargo base por transporte de energía = CBLE (%)xC
Cargo base por transformación de potencia = CBTP($/kW/mes)
Cargo base por transporte de potencia = CBLPxC ($/kW/mes/km)
Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, CBLP y C se indican a continuación.
Valor de CBTE(%)
desde la tensión señalada en 1.1 :
Subestación a a a menos a nivel
principal 154 kV 110 kV de 100 de
correspondiente kV y más distribución
de 30 Kv
Sistema Interconectado
del Norte Grande
Arica 0,00 0,00 2,25 4,07
Pozo Almonte 0,00 1,49 4,34 6,13
Crucero 0,00 0,00 0,00 3,84
Mejillones 0,00 3,39 4,34 6,13
Antofagasta 0,00 0,00 2,86 3,24
Sistema Interconectado
Central
Diego de Almagro 0,00 3,39 5,73 9,68
Cardones 0,00 3,39 4,57 9,62
Maitencillo 0,00 3,39 5,73 9,90
Pan de Azúcar 0,00 3,20 5,54 9,20
San Isidro 0,00 2,07 4,19 7,73
Cerro Navia 0,00 1,75 3,16 7,73
Alto Jahuel 0,00 1,75 3,16 7,73
Rancagua 0,00 3,11 3,11 6,90
San Fernando 0,00 3,11 3,11 6,90
Itahue 0,00 3,11 3,11 6,81
Parral 0,00 3,11 3,11 6,90
Colbún 0,00 3,46 3,46 7,73
Charrua 0,00 2,80 3,52 7,73
Concepción
- San Vicente 0,00 2,13 3,52 7,73
Temuco 0,00 3,12 4,27 7,73
Valdivia 0,00 3,29 4,50 8,13
Puerto Montt 0,00 3,29 4,50 8,13
Pugueñún 0,00 0,00 0,00 3,33
Sistema Coyhaique
Coyhaique 0,00 0,00 0,00 0,00
Sistema Punta
Tres Puentes 0,00 0,00 0,00 0,00
Sistema Puerto Natales
Puerto Natales 0,00 0,00 0,00 0,00
Sistema Puerto Porvenir
Puerto Porvenir 0,00 0,00 0,00 0,00
Valor de CBLE:
Líneas de 220 kV 0,03 % por kilómetro
Líneas de 154 kV 0,04 % por kilómetro
Líneas de 110 kV 0,09 % por kilómetro
Líneas de 66 kV 0,19 % por kilómetro
Líneas de 23 kV 0,29 % por kilómetro
Valor de CBTP :
CBTP
$/kW/mes
Subestación a a a menos a nivel
principal 154 kV 110 kV de 100 de
correspondente kV y más distribución
de 30 kV
Sistema Interconectado
del Norte Grande
Arica 0,0 0,0 138,7 251,3
DO 31.10.92 TEXTO DCTO 571 1992 MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO
Y RECONSTRUCCION
Pozo Almonte 0,0 91,8 268,2 378,5
Crucero 0,0 0,0 0,00 237,0
Mejillones 0,0 143,0 268,2 378,5
Antofagasta 0,0 0,0 176,1 199,7
Sistema Interconectado
Central
Diego de Almagro 0,0 143,0 241,7 407,9
Cardones 0,0 143,0 192,8 405,4
Maitencillo 0,0 143,0 241,7 417,4
Pan de Azúcar 0,0 135,1 233,8 387,7
San Isidro 0,0 87,3 176,8 320,0
Cerro Navia 0,0 73,8 133,0 320,0
Alto Jahuel 0,0 73,8 133,0 320,0
Rancagua 0,0 131,0 131,0 290,8
San Fernando 0,0 131,0 131,0 290,8
Itahue 0,0 131,0 131,0 287,0
Parral 0,0 131,0 131,0 290,8
Colbún 0,0 145,9 145,9 320,0
Charrúa 0,0 118,0 148,2 320,0
Concepción-San Vicente 0,0 89,6 148,2 320,0
Temuco 0,0 131,4 180,0 320,0
Valdivia 0,0 138,8 189,9 342,7
Puerto Montt 0,0 138,8 189,9 342,7
Pugueñún 0,0 0,0 0,0 140,4
Sistema Coyhaique
Coyhaique 0,0 0,0 0,0 0,0
Sistema Punta
Tres Puentes 0,0 0,0 0,0 0,0
Sistema Puerto Natales
Puerto Natales 0,0 0,0 0,0 0,0
Sistema Puerto Porvenir
Puerto Porvenir 0,0 0,0 0,0 0,0
Valor de CBLP :
CBLP
$/kw/mes/km
en en en en menos a nivel
220 kV 154 kV 110 kV de 100 kV de
y más de distribución
30 Kv
4,0 4,1 6,9 12,6 30,2
El valor de la variable C depende de los MWxkm totales retirados desde el sistema de transmisión considerado, durante el periodo relevante para la facturación según se establece en el procedimiento respectivo en las Condiciones de Aplicación.
El valor de C es el siguiente:
C=1 si la suma de los MWxkm retirados desde el sistema
de transmisión es igual o inferior a D
C=0,7 si la suma de los Mwxkm retirados desde el sistema de
transmisión es superior a De inferior a E.
C=0,3 si la suma de los MWxkm retirados desde el sistema de
transmisión es igual o superior a E.
Los valores de D y E son los siguientes:
Tensión del sistema de transmisión D E
200 a 240 kV 15000 20000
130 a 199 kV 6500 8000
80 a 129 kV 3000 4000
25 a 79 kV 1000 1250
inferior a 25 kV 150 190
En aquellas subestaciones de genera ción - transporte no principales, con niveles de tensión inferiores a 154 kV pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan lineas de 154 kV ó de 220 kV, los precios de nudo estarán adicionalmente limitados a los valores máximos que resultan de evaluar a través del procedimiento señalado en el punto 2.4 de las Condiciones de Aplicación dicha posibilidad de suministro, denominados costos de conexión directa.
1.3 Fórmulas de indexación
1.4
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo
son los siguientes:
-
Subestaciones principales del Sistema Interconectado
Central
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación
principal=
Precio base de Potencia x (0,80xPrecio dólar($)x
---------------------
385,58
x 1+d2 + 0,14 x SIS + 0,06 x IPM )
----- ---------
1,11 . ISSo IPMo
Precio de la energía en la más alta tensión de la
subestación principal=
Precio base de Energía x (0,82 x Precio dólar ($)x
----------------
385,58
x...
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