Decreto núm. 668, publicado el 01 de Octubre de 1981. FIJA NORMAS SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NORMAS SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Núm. 668.- Santiago, 16 de Septiembre de 1981.- Vistos: las facultades que me confieren el Nº 8º del artículo 32º de la Constitución Política del Estado; los artículo 36º y 47º del Código Tributario, 16º del decreto ley Nº 231, de 1973, 42º y 43º y 45º del D.F.L.
Nº 3-2.345, del Ministerio del Interior, de 11 de Enero de 1979; y lo dispuesto en el Título III del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, dicto el siguiente decreto:
Decreto:
Sustitúyese el texto del decreto supremo de Hacienda Nº 225, publicado en el Diario Oficial de 7 de Abril de 1979, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Los contribuyentes podrán pagar sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales o las cuotas en que ellos se hayan dividido, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales, en los bancos de fomento y en las sociedades financieras quienes actuarán como delegados del Servicio de Tesorerías en la recaudación de toda clase de tributos y obligaciones fiscales.
Las instituciones señaladas en el artículo anterior deberán recibir las declaraciones y/o pago de las obligaciones tributarias y fiscales referidas, aún cuando se efectúen fuera de los plazos legales o reglamentarios. El pago propiamente tal podrá recibirse en dinero efectivo, vale vista o cheque.
Dichas instituciones deberán depositar el monto de lo recaudado en la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile, dentro del tercer día hábil siguiente al de la percepción.
Las instituciones referidas en el artículo 1º recibirán los pagos que efectúen los contribuyentes mediante los formularios respectivos, por concepto de declaración y pago simultáneos, y por impuestos enrolados que se paguen mediante el sistema de avisos-recibos del Servicio de Tesorerías. Asimismo, recibirán los pagos por concepto de giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos o el de Tesorerías, según corresponda.
Igualmente, dichas instituciones recibirán los pagos que por concepto de derechos, impuestos, tasas o gravámenes hayan sido emitidos, mediante el giro comprobante de pago, por las aduanas del país.
El giro comprobante de pago emitido en dólares de los Estados Unidos de América deberá ser cancelado en las citadas instituciones por su valor equivalente en moneda...
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