Decreto 3941 - FIJA COSTO DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456793546

Decreto 3941 - FIJA COSTO DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2010

APRUEBA TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA DE ZAPALLAR

Núm. 3.941.- Zapallar, 28 de octubre de 2009.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Sentencia de Proclamación Rol Nº 1063-08 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008 que me nombra Alcalde de la comuna;

Considerando:

  1. - Lo dispuesto en el DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

  2. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - Lo prescrito en el artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - El Acuerdo Nº 69, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 29, de fecha 26 de octubre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto definitivo de la ordenanza sobre aseo de la comuna de Zapallar.

  5. - Las necesidades de contar con un instrumento efectivo, eficiente, objetivo, general y permanente, que haga necesario fijar un marco normativo, conforme el ordenamiento jurídico vigente, que norme sobre la limpieza de las vías públicas, la recolección de basura, la evacuación de la basura domiciliaria, el almacenamiento de la basura domiciliaria y el rayado de los muros en bienes municipales, nacionales de uso público y particulares.

Decreto:

Apruébase el texto definitivo de la Ordenanza Municipal sobre Aseo de la comuna de Zapallar, según las cláusulas que se pasan a exponer:

Díctase la siguiente Ordenanza para la comuna de Zapallar sobre el aseo, con carácter permanente.

TÍTULO I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar la limpieza de las vías públicas, la recolección y evacuación de basura domiciliaria, el almacenamiento de basura domiciliaria y el rayado de muros en bienes municipales, nacionales de uso público y particulares.

TÍTULO II Artículos 2 a 12

Disposiciones específicas

DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 2º

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público, y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público o que se entregue en administración a la Municipalidad de Zapallar, conforme lo dispone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades u otra norma legal.

Artículo 3º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales de los ríos ubicados en los límites de la comuna, además de sumideros y otras obras, en acequias, ríos y canales.

Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacía la vía pública.

Los materiales sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso municipal y sin que genere problemas para los habitantes de la comuna.

Artículo 4º

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, corresponderá a sus dueños, sin perjuicio de la colaboración municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros.

Será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a los ríos, acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el libre escurrimiento de las aguas.

Los dueños de un acueducto o vía de escurrimiento deben efectuar la limpieza, mantener y reparar dichas instalaciones, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros.

El incumplimiento de estas obligaciones, reseñadas en los párrafos precedentes, hará que los dueños de las vías de escurrimientos y canales deban pagar las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de las multas que fijará en su caso el Juzgado de Policía Local de Zapallar.

Artículo 5º

Los vecinos tienen la obligación de mantener aseadas las veredas o aceras de las calles o pasajes que enfrenta el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes ante su paso.

El producto del barrido, incluyendo las hojas de árboles, se deberá recoger y...

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