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Decreto núm. 18, publicado el 30 de Enero de 1992. FIJA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 18.- La Reina, 15 de Enero de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley No. 3.063, de 1979, (Ley de Rentas Municipales), la necesidad de regular las concesiones, permisos y servicios, cuyo monto debe fijarse; la Ordenanza respectiva fijada por Decreto Alcaldicio No. 266, de 5 de Junio de 1980; el hecho que las modificaciones introducidas con posterioridad y las que en este acto se efectúan, hacen necesario fijar un texto refundido para su mejor manejo y claridad, el que fue fijado por Decreto Alcaldicio No. 857, de 31 de Diciembre de 1984; y la necesidad de contar con un nuevo texto refundido dadas las modificaciones introducidas; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53, de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

FIJASE el siguiente texto refundido, coordinado y actualizado de la "ORDENANZA PARA LA COMUNA DE LA REINA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS", vigente para 1992.

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

ARTICULO 3°

Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 14°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 a 7
ARTICULO 5°

Los servicios de aseo, que no son usuales y ordinarios de conformidad al Art. 8° del DL 3.063, de 1979, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico

    sobre los doscientos decímetros cúbicos 0,30 UTM

  2. Retiro de ramas, hojas, deshechos de

    jardines por metro cúbico sobre los

    doscientos decímetros cúbicos 0,20 UTM

  3. Retiro de letreros o paneles instalados

    sin permiso municipal, sin instalación

    eléctrica. Hasta 2 m2 0,50 UTM

    De más de 2 m2 1 UTM

  4. Escorias de fábrica o talleres y

    deshechos de negocios, por metro cúbico

    sobre 200 decímetros cúbicos 0,25 UTM

ARTICULO 6°

Los servicios por trabajos que correspondan a los vecinos, por mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales y que lo soliciten al Municipio, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

ARTICULO 7°

Los siguientes servicios tendrán los valores que se indican:

  1. Retiro de vehículos de la vía pública

    por vehículo 1 UTM

  2. Retiro de Kiosco 2 UTM

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, Artículos 8 a 10

TRANSPORTE Y VEHICULOS

ARTICULO 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. Automóviles, station wagons, por cada uno 3 UTM

  2. Vehículos de transporte pasajeros,

cargas y otros, cada uno. 3 UTM

ARTICULO 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos.

  1. Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines, incluído el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 0,15 UTM

  2. Revisión y control de taximetros,

    incluye sello y control de licencia 0,05 UTM

ARTICULO 10°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de licencias, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo, los permisos:

  1. Triangulo de Control de taximetros

    por semestre 0,05 UTM

  2. Certificado de antiguedad de conductor

    vehículos u otros 0,10 UTM

  3. Permiso para cuidadores de vehículos

    en la vía pública, anual 0,10 UTM

  4. Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal 0,20 UTM

  5. Duplicado de Permiso de circulación y

    cambio de nombre 0,10 UTM

  6. Permiso de traslado de un vehículo sólo

    por tres días (artículo 14, letra c,

    DL 3.063) 0,15 UTM

  7. Licencias de conductor con una o varias

    de...

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