Fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507547

Fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar.

Fecha02 Agosto 2011
Fecha de registro02 Agosto 2011
Número de Iniciativa7825-07
MateriaCOMPETENCIA (DERECHO), DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Cristi Marfil, María Angélica, Goic Boroevic, Carolina, Hoffmann Opazo, María José, Muñoz D'Albora, Adriana, Rubilar Barahona, Karla, Saa Díaz, María Antonieta, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Zalaquett Said, Mónica
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de
bien familiar
Boletín N° 7825-07




  1. Que en virtud de la ley N° 19335 se incorporó a la legislación civil, particularmente al Código Civil, la institución de los bienes familiares, agregándose el párrafo 2° al Título VI del Libro I de ese texto legal, conteniéndose 9 artículos.

  2. Que, además de la influencia del Derecho Extranjero, el Código Civil español y el Código Civil de Quebec, su incorporación al Derecho Chileno se explica por la garantía que representa para el cónyuge no propietario, generalmente el que se ha dedicado al cuidado de los hijos, para casos de separación o disolución del matrimonio o para el cónyuge sobreviviente si ha finalizado por muerte.

  3. En efecto, diversos autores han hecho ver su importancia, así Enrique Barros B. ha destacado que en su virtud se evita que las disputas patrimoniales entre los cónyuges o entre uno de éstos y los herederos determinen el desarraigo de la residencia habitual de la familia, generándose una garantía para el cónyuge más débil en lo patrimonial. Se persigue asegurar un lugar estable para la familia, para así llevar adelante la vida en condiciones de normalidad incluso después de disuelto el matrimonio.

  4. Que, esta institución dada sus características ha sido calificada como constituyente del régimen primario del matrimonio, el que supone la existencia del matrimonio, por lo que el sometimiento a esta regulación debe establecerse durante su vigencia.

  1. Que, en orden a facilitar esta declaración cuando se prevea por el cónyuge no propietario del bien raíz, que el matrimonio pueda en un futuro cercano terminar, es conveniente entregarle la opción en cuanto al tribunal competente para conocer de este asunto.

  1. Que, habiéndose omitido establecer una regla de competencia en la ley que introdujo este sistema en nuestro derecho, particularmente en el artículo 141 del Código Civil, resultan aplicables las normas de generales de competencia, lo que determina que conoce de este asunto el tribunal del domicilio del demandado.

  2. Que, en ese sentido, ayudaría al cónyuge no propietario que sólo busca la seguridad de su grupo familiar, poder elegir el tribunal competente que conozca de su solicitud, tal y como ocurre en materia alimentaria, pudiendo optar entre el domicilio del demandado, regla general en materia de competencia o entre el del lugar del inmueble que se pretende afectar con la declaración. Esta última alternativa facilitaría su declaración cuando el cónyuge propietario resida en una comuna distinta del grupo familiar qu permanece en el inmueble en cuestión.

  3. Que, del mismo modo, la competencia que tienen los tribunales de familia para conocer de este asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 N2 14 letra b) de la ley 19968, sobre Tribunales de Familia, ha sido estimada por varios autores, como así también se expresa en el oficio N°162 de la Corte Suprema, de fecha 31 de mayo de 2007, emitido a propósito de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la citada ley, como inconveniente ya que la declaración de bien familiar es una asunto Eminentemente ...

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