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Decreto Ley núm. 1070, publicado el 21 de Junio de 1975. FIJA NORMAS SOBRE ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD Y PROFESIONAL PARA FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 15.076

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS SOBRE ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD Y PROFESIONAL PARA FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 15.076 Santiago, 16 de Junio de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 1.070.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

Que mediante el decreto ley N° 758, de 21 de Noviembre de 1974, se modificó el régimen de rentas de los profesionales funcionarios, con el objeto de adaptar algunos de los beneficios previstos en su estatuto especial al sistema de Escala Unica de Sueldos, a fin de hacer efectivo, en forma gradual, su incorporación futura a este sistema, y

Que, entre otras modificaciones, dicho cuerpo legal reemplazó el beneficio de quinquenios por trienios y elevó el monto de determinadas asignaciones de los profesionales funcionarios.

Que la mantención del régimen de remuneraciones de ese personal, mientras se produce su ingreso a la Escala Unica de Sueldos, se encuentra condicionada por el artículo 18° del decreto ley N° 249, de 1973, a que el total de sus rentas, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios, deben ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el artículo 12° del mismo cuerpo legal, es decir, el grado 4° de aquella escala.

Que la aplicación de dicho límite impide dar cabal aplicación a los beneficios concedidos por el decreto ley N° 758, de 1974, desvirtuando los fines que se considerarán al dictarlo, porque él no permite computar la asignación de antigüedad que complementa el sueldo del grado 4° de la escala y que podrían percibir sin impedimento alguno los profesionales funcionarios de haberse incorporado ya al régimen establecido por el decreto ley N° 249, de 1973.

Que, en consecuencia, es necesario precisar el alcance de esa disposición legal, a fin de hacerla congruente con las modificaciones introducidas a la ley N° 15.076 por el citado decreto ley N° 758, de 1974, y permitir la aplicación integral de esas reformas, declarando que la renta del grado 4° de la Escala Unica de Sueldos comprende también la asignación de antigüedad en su monto máximo establecido en el artículo 6° del DL.

N° 249, y que el goce de la asignación profesional no está afecto a dicha limitación, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República.

La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el...

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