Decreto Ley núm. 758, publicado el 21 de Noviembre de 1974. INTRODUCE MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY Nº 15.076; FIJADO POR DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 1972 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470774550

Decreto Ley núm. 758, publicado el 21 de Noviembre de 1974. INTRODUCE MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY Nº 15.076; FIJADO POR DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 1972

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY Nº 15.076, FIJADO POR DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 1972

Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 758.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

Que el personal de profesionales funcionarios se encuentra afecto a un sistema especial de remuneraciones, fijado por la ley Nº 15.076, cuya naturaleza y complejidad ha impedido su incorporación integral al régimen de Escala Unica de Sueldos y asignaciones adicionales, establecido por el decreto ley Nº 249, de 1973;

Que, sin embargo, es conveniente adaptar algunos beneficios previstos en el estatuto especial que rige a esos profesionales funcionarios, al sistema de la Escala Unica, a fin de hacer efectivo, en forma gradual, su ingreso futuro al sistema;

Que, por otra parte, es aconsejable revisar el monto de las asignaciones que se perciben por el ejercicio de cargos o funciones directamente vinculados a las acciones de salud que favorecen a los sectores sociales más modestos y, por tanto, necesitados de la atención del Estado en la materia, como ocurre, v. gr., respecto del trabajo en consultorios, medicina general de zona, etc., a fin de estimular la dedicación de tales actividades,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la ley Nº 15.076, fijado por decreto supremo Nº 507, del Ministerio de Salud Pública, y publicado con fecha 17 de Noviembre de 1972:

  1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente:

    "Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que a continuación se indican:

    40% de aumento por el primer trienio; 20% por el segundo; 20% por el tercero; 15% por cada uno de los trienios comprendidos entre el cuarto y el séptimo; 10% por el octavo; 5% por el noveno, y este mismo porcentaje de 5% por cada uno de los siguientes, hasta completar 39 años de antigüedad.

  2. Sustitúyase el guarismo "60%" que figura en todas las disposiciones de la letra b) del artículo 9.o, por "120%".

  3. Agrégase el siguiente nuevo inciso a la letra b) del artículo 9.o:

    "Cuando se trate de retribuir funciones de profesionales funcionarios generales de zona, la asignación de estimulo podrá alcanzar, en el carácter de transitoria, hasta el...

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