Corte Suprema, 9 de octubre de 2003. Figueroa Muñoz, Juan Enrique y otro Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218105925

Corte Suprema, 9 de octubre de 2003. Figueroa Muñoz, Juan Enrique y otro Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas129-131

Page 129

Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 45.923 del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción se dictó, a fojas 422, sentencia definitiva de primera instancia por la cual se condenó a los procesados Juan Enrique Figueroa Muñoz y Sergio Hernán Navarrete Montalvo a sufrir, el primero de ellos la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de las costas y a las accesorias correspondientes y, al segundo de los nombrados, a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, al pago de las costas de la causa y accesorias legales, como autores del delito de robo con violencia de especies de propiedad de René Gallegos Rojas, causándole lesiones graves, hecho que se cometió en esa ciudad, el 18 de junio de 2001.

Apelada por los sentenciados aludidos dicho fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, agregando además otras consideraciones, lo confirmó a fojas 465.

En contra de esta última resolución judicial, el encausado César Figueroa Muñoz dedujo a fojas 468 recurso de casación en el fondo, el cual fundamentó en las causales de los Nº 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Concedido el expresado recurso y declarado admisible por este tribunal a fojas 483, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que en el recurso se expresa, en alguno de sus acápites, que la sentencia establece como un hecho de la causa, el que los procesados Figueroa y Navarrete andaban juntos en la noche que ocurrió el delito que dio lugar a la formación de esta causa criminal. Se reclama que dicha argumentación se encuentra sustentada en una declaración viciada, ya que anteriormente a esa actuación Figueroa ya había denunciado que era objeto en el penal de una fuerte presión de su coprocesado Navarrete para cambiar su versión, situación que puso en conocimiento del tribunal. Se agrega que esa coacción cesó al momento en que el primero de los nombrados obtuvo su libertad provisional, por lo que solicitó que se le tomara una nueva declaración y que se ordenara un posterior careo con el imputado Navarrete, petición que el tribunal no aceptó, agravando de este modo la presunta responsabilidad del acusado Figueroa;

Segundo: Que la omisión antes aludida también fue advertida por la defensa de Figueroa en el alegato del recurso y en el estado de acuerdo el tribunal ha podido advertir...

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