Causa nº 78923/2016 (Casación). Resolución nº 736474 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655905973

Causa nº 78923/2016 (Casación). Resolución nº 736474 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-6705-2014
Número de expediente78923/2016
Fecha20 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1895-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDE FERRARI / ELICER
Sentencia en primera instancia- 4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro78923-2016-736474

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de suspensión de la relación directa y regular del demandado con su hijo.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 32, 664 y 67 de la Ley 19.968; y artículos 160 y 170 del Código del Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo, que acoja la demanda.

Fundamenta su recurso señalando, en síntesis, que la sentencia impugnada vulneró las reglas de la sana crítica al ignorar la prueba documental de la que se desprende que el actor ejecutaba actos de connotación sexual frente a su hijo, razón por la cual se inició una investigación en su contra.

Asimismo, cuestiona la decisión de los sentenciadores de no valorar las pruebas periciales, contestes en concluir que una vinculación del padre con el niño puede generar en este último un desborde emocional con consecuencias negativas para su desarrollo.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes contrajeron matrimonio en el mes de junio de 2004. Producto de dicha relación, el 23 de abril de 2006, nació el niño V.E. De Ferrari, de diez años de edad, quien actualmente vive con su madre, con motivo de la separación de sus padres ocurrida en el año 2008. 2.- A partir del cese de convivencia, las partes comenzaron a tener conflictos originados por el régimen de relación directa y regular del padre con el niño, lo que llevó al demandado a solicitar la regulación de un régimen de comunicacional en su favor, tramitado en la causa Rit C-365-2012 del Juzgado de Familia de S.F., en el que con fecha 13 de septiembre de 2012 se dictó sentencia definitiva, regulándose un régimen consistente en un día todos los fines de semana, sábado o domingo, en forma alternada, de 10 a 20:30 horas y un día a

015142174189la semana, después del colegio, previo aviso a la madre y hasta las 20:00 horas, así como un régimen extraordinario...

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