Causa nº 68816/2016 (Casación). Resolución nº 128111 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2017
Juez | Sergio Muñoz G.,Carlos Aránguiz Z.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Punta Arenas |
Número de expediente | 68816/2016 |
Fecha | 10 Abril 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 299-2015 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-210-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FERNANDEZ PRIETO MARIO ALB CON FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS |
Número de registro | 68816-2016-128111 |
Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete.
Vistos y considerando:
Que en estos autos acumulados Ingreso de Corte Nº 68.816-2016, sobre juicio sumario por reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación, caratulados "F.P.M.A. con Fisco de Chile", se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el expropiado M.A.F.P. y por el Fisco de Chile, todos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que revocó el fallo de primer grado sólo en cuanto éste rechazó la reclamación de la parte expropiada y en su lugar dispone que se acoge fijando como indemnización por metro cuadrado del bien expropiado la cantidad de $120, confirmando el referido fallo en cuanto éste rechazó la acción promovida por la expropiante. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile.
Que, el recurso intentado se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto legal, esto es, la omisión de la decisión del asunto controvertido, arguyendo que el fallo impugnado no se refirió a los argumentos y la prueba rendida por su parte que acreditaba el exceso en el monto de la indemnización por expropiación fijada por la comisión de peritos. Añade que de haber realizado tal análisis los sentenciadores habrían rechazado la reclamación del expropiado en todas sus partes y procedido a acoger su acción rebajando el monto de indemnización fijado por la Comisión de Peritos.
Que en cuanto a las infracciones denunciadas, cabe consignar que dicho vicio formal concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometida al conocimiento del Tribunal.
Que, como se observa, las argumentaciones en que se cimienta el arbitrio no constituyen la causal esgrimida, puesto que no se acusa una omisión en la decisión del asunto controvertido, sino que se denuncia ausencia de fundamentación en relación a alegaciones y prueba rendida, cuestión que eventualmente puede configurar otra causal de nulidad formal, esto es falta de consideraciones de hecho y de derecho, la que en la especie no sólo no fue esgrimida, sino que resulta inadmisible en un juicio especial según lo dispone el artículo 768 inciso 2° en relación con el artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil. Con todo, lo relevante es que de la revisión de la sentencia censurada se constata que ésta, al contrario de lo señalado por el recurrente, resuelve su reclamo, toda vez que se confirma el fallo de primer grado en la parte que lo rechaza. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el expropiado.
Que la parte expropiada sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 6, toda vez que omite pronunciamiento respecto de tres de los cuatro temas que fueron decididos por el sentenciador de primer grado, como es: elevar la suma del valor por cada metro cuadrado de terreno expropiado del sector con uso de suelo Camping, fijar una suma por cada árbol incluido en el terreno expropiado y establecer una indemnización por la mantención del cerco o condenar al Fisco de Chile a establecer y mantener aquellos afectados por la expropiación. Explica que los sentenciadores de segundo grado eliminan los considerandos del fallo de primer grado que se pronunciaban respecto de las materias referidas sin reemplazarlo por otros, configurándose el vicio antes referido.
Que la sola exposición del arbitrio deja al descubierto que los hechos esgrimidos no constituyen la causal invocada, toda vez que al igual que el arbitrio de nulidad formal deducido por el Fisco de Chile, el expropiado está acusando la falta de consideraciones de la sentencia, puesto que aquellas que se referían a las tres materias que formaron parte de la reclamación fueron suprimidas sin que se agregaran fundamentos a su respecto por el fallo impugnado, cuestión que de ninguna forma puede vincularse con el vicio invocado, esto es, falta de decisión del asunto controvertido, razón por la que en la especie son aplicables todas aquellas reflexiones expuestas en el fundamento cuarto en relación al recurso deducido por la contraria.
Que por lo antes expuesto ambos recursos de casación en la forma no serán admitidos a tramitación. I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile.
Que el recurso denuncia que el fallo de segunda instancia infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186
Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada infringe el artículo 425 del Código de Enjuiciamiento, que la obligaba a analizar y considerar las conclusiones de los informes...
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