Feriado eleccionario; elecciones municipales; trabajadores que prestan servicio en tiendas al interior del aeropuerto; permiso para sufragar; Ordinario N° 5169/88, de 19.10.2016 - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704427021

Feriado eleccionario; elecciones municipales; trabajadores que prestan servicio en tiendas al interior del aeropuerto; permiso para sufragar; Ordinario N° 5169/88, de 19.10.2016

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LAS REMUNERACIONES
En consecuencia y en virtud de que el día 23 de octubre del 2016, es la fecha de
las elecciones de alcaldes y concejales del país de acuerdo a nuestra legislación
vigente, corresponde que los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de
festivos, conforme lo dispone el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, gocen de un
descanso obligatorio, siempre que presten servicios en centro o complejos comerciales
administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por ende, no les
asiste la obligación de prestar servicios.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- FERIADO ELECCIONARIO; ELECCIONES MUNICIPALES; TRABAJADORES
QUE PRESTAN SERVICIO EN TIENDAS AL INTERIOR DEL AEROPUERTO;
PERMISO PARA SUFRAGAR;
MATERIA: Los trabajadores que prestan servicios en calidad de vendedores en
tiendas al interior del Aeropuerto de Santiago, deben concurrir a sus labores de forma
habitual el día de las elecciones municipales, con las prerrogativas dispuestas por
la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
ORDINARIO N° 5169/88, DE 19.10.2016
Se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia
de prestar servicios, el día 23 de octubre de 2016, fecha en que deben efectuarse
elecciones municipales, por parte de las vendedoras, en una tienda comercial ubicada
al interior del Aeropuerto de Santiago.
Funda su presentación en que los vendedores de la tienda se encuentran excluidos
del descanso dominical y de días festivos, al estar contemplados en el numeral
7 del artículo 38 del Código del Trabajo, pero que la misma norma establece una
excepción respecto de los trabajadores de centros comerciales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido
en el artículo 169 de la Ley N° 18700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Agrega, que el Aeropuerto administra los locales comerciales que funcionan en él, bajo
una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentran exceptuados
del descanso en feriados irrenunciables por las modicaciones introducidas por la
Ley N° 20.918, por lo que solicitan se determine si los trabajadores de la tienda que
representa, deben prestar servicios el día de las elecciones municipales, para lo cual
cita el dictamen 3115/0053 de 08.06.2016.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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