Causa nº 35540/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 606932446

Causa nº 35540/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Número de expediente35540/2015
Fecha04 Marzo 2016
Número de registro35540-2015-131721
Rol de ingreso en primera instanciaI-27-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS BIGGER CHILE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación81-2015

Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el tercero independiente, la empresa Rendic Hermanos S.A., contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la del grado que acogió la reclamación en procedimiento de aplicación general y dejó sin efecto la Resolución Nº 274 de la Inspección del Trabajo de V., de 24 de junio de 2015, y en su lugar declaró procedente el proceso de negociación colectiva iniciado por la Federación Nacional de Sindicatos Bigger Chile.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso deducido se propone como materia jurídica para su unificación, la aplicación en materia laboral del artículo 1546 del Código Civil y la buena fe contractual que se materializa en la teoría de los actos propios, a propósito de la facultad del empleador establecida en el artículo 329 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que el recurrente en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 329, 334, 337 y 338 del mismo cuerpo legal y el artículo 2163 de...

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