Fe de los libros entre comerciantes - Sección primera - Tercer medio de prueba escrita - Libro segundo - Parte segunda - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028321673

Fe de los libros entre comerciantes

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas885-887
885
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
sección Primera
fe de los liBros entre comer ciantes
sumario: 773. De la regularidad de los libros.—774. Necesidad de que se trate
hechos de comercio.—775. Casos en que no están conformes.—776. Su
comunicación en juicio.
773. «Los libros de comercio llevados en forma, dice el artículo 12 del
Código de Comercio, pueden admitirse por el Juez para hacer prueba entre
comerciantes por hechos de comercio.» La prueba por medio de libros no
es, pues, estrictamente obligatoria para la Jurisdicción consular3, que puede
rechazar los registros como sospechosos, aun cuando estén llevados con
regularidad en su forma (Deneg. de 13 de agosto de 1833), o aún, sin ser
sospechosos, declarar que los Jueces poseen todos los documentos necesarios
para ilustrar su juicio (Deneg. de 10 de diciembre de 1862). La sencillez y la
equidad que son el alma de esta jurisdicción, no permiten se sujete en ella al
Juez a ciertas pruebas legales, por lo que se le concede, en cuanto a los medios
que deben determinar su convicción, una latitud análoga a la que se concede
a los Jurados. Pero, de hecho, los Tribunales de Comercio pocas veces rehúsan
dar fe completa a los registros llevados en forma. En sentido inverso, se puede
combatir, por medio de la presentación de los libros, una presunción legal,
siempre que no sea una presunción absoluta, como la de la cosa juzgada, lo
cual ha decidido el Tribunal de Casación (Denegatoria de 18 de agosto de
1852) en cuanto a la presunción que resulta de la cesión voluntaria del título
La Ley supone los registros llevados en forma, y hay más rigor sobre este
punto desde la supresión (núm. 770) de las condiciones scales que hacían
oneroso el cumplimiento de las formalidades legales. ¿Deberá, no obstante,
considerarse como no llevados los libros que no han sido visados ni
rubricados? Si, por otra parte, aparecen en regla, este rigor se armonizaría
poco con el curso sencillo y equitativo de la jurisdicción mercantil. El tribunal
de Casación ha pensado (Deneg. de 23 de abril de 1860) «que si los libros no
pueden hacer entonces por sí solos prueba completa, no está prohibido a los
Jueces comparar las enunciaciones con las de las demás piezas justicativas,
suministradas en forma debida en el proceso, y hallar en la concordancia de
3 V. Boistel, Compendio de derecho comercial, 3.ª edic., pág. 90; Lyon-Caen y Renault, Compendio
de derecho comercial, núm. 617.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR