La falsedad documental de notarios regulada en el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales: análisis dogmático y crítico - Núm. 57, Noviembre 2021 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 912420527

La falsedad documental de notarios regulada en el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales: análisis dogmático y crítico

AutorLaura Mayer Lux/Jaime Vera Vega
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso/Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas1-30
Revista de Derecho núm.  (): -
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
 ./S--
  de septiembre de  ·   de noviembre de 
  
La falsedad documental de notarios
regulada en el artículo  del Código
Orgánico de Tribunales: análisis dogmático
y crítico
e documentary falsification of notaries regulated in article 443 of the
Organic Code of Courts: dogmatic and critical analysis
Laura Mayer Lux
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Jaime Vera Vega
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

El presente trabajo tiene por objeto analizar los elementos y valorar críticamen-
te la regulación del delito establecido en el artículo  del Código Orgánico
de Tribunales. Utilizando una metodología fundamentalmente dogmática, el
texto menciona los antecedentes históricos del delito y examina la técnica
legislativa utilizada para describirlo. Asimismo, analiza los aspectos objetivos y
subjetivos del tipo, destacando varios problemas que genera su actual regula-
ción, especialmente desde un punto de vista sistemático y valorativo.
 
Autentificación · fedatario · firma · imprudencia · omisión.

e purpose of this paper is to analyze the elements and critically assess the re-
gulation of the crime established in article  of the Organic Code of Courts.
Using fundamentally a dogmatic methodology, the text mentions the histo-
rical background of the crime and examines the legislative technique used to
describe it. Likewise, it analyzes the objective and subjective aspects of the
legal description of the crime, highlighting various problems generated by its
current regulation, especially from a systematic and evaluative point of view.
 
Authentication · notary · omission · recklessness · signature.
Mayer Lux, L. y Vera Vega, J.
La falsedad documental de notarios
I. I
En  se produjo un hito relevante para la regulación de las falsedades
documentales en el ordenamiento jurídico penal chileno. Ese año se dictó
la Ley . que, junto con introducir varias modificaciones al Código
Orgánico de Tribunales, previó en el artículo  de ese mismo cuerpo
legal, una figura típica hasta esa época inédita en el ámbito de represión
de las falsedades documentales en nuestro Derecho. Efectivamente,
con la dictación de dicha ley, se tipificó un comportamiento tendiente
a sancionar a notarios que incurriesen en falsedad, autentificando una
firma, cuando ésta no correspondiese a la persona que haya suscrito el
instrumento respectivo. Sin embargo, la nota distintiva y particular de esta
ley radica en que su inciso segundo contiene la única modalidad falsaria
culposa existente en nuestro Derecho penal, que sanciona a los notarios
que, por negligencia o ignorancia inexcusables, autentifiquen una firma
que no corresponda a la persona que aparezca suscribiendo el instrumento
de que se trate.
Este delito tuvo como antecedente el antiguo tipo previsto en el mismo
artículo  del Código Orgánico de Tribunales, que sancionaba con las
penas contempladas para la falsificación de documentos públicos cometida
por funcionario, a los notarios que no dieran copia íntegra de las escrituras
públicas y documentos protocolizados, salvo los casos en que la ley dispusiera
otra cosa o que por decreto judicial se les ordenara certificar sobre parte de
ellos; o que no salvaran, antes de las firmas del documento respectivo, las
palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas. Mientras dicha norma
estuvo vigente, no existía problema para hacerla conciliar con la regulación
general de los delitos de falsedad documental contenida en los párrafos º,
º y º del Título IV del Libro II del Código Penal. Tanto es así que, como
ocurrió con muchas otras figuras penales de falsedad contempladas en leyes
especiales dictadas con posterioridad a la promulgación del Código Penal,
este tipo no era sino una aplicación de los principios generales previstos a
propósito de los delitos de falsedad en la regulación ya referida.
A priori, no resulta posible afirmar lo mismo luego de la dictación del
artículo  del Código Orgánico de Tribunales, pues la inclusión de una
modalidad culposa pugna con el contenido del elemento interno que se
exige de acuerdo con el concepto tradicional de falsedad documental, en
el sentido de que el sujeto debe actuar siendo consciente de la alteración
de la verdad que ejecuta. En otros términos, no resulta conciliable el
actuar del autor con una infracción del cuidado debido (aunque sin el
propósito de cometer el delito) que es connatural a los tipos culposos, con
la alteración consciente de la verdad.

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