Fallo de TC permite a Conservador contratar con el Estado pese a eventual condena por prácticas antisindicales
El Sindicato de Funcionarios del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta denunció prácticas antisindicales en 2019, y cuando la causa se encontraba en etapa de juicio, fue suspendida por el Tribunal Constitucional (TC).Lo hizo al admitir a trámite -en marzo pasado- el requerimiento que el titular del oficio, Juan José Veloso, había presentado para que se declarara inaplicable por inconstitucional un grupo de normas que, de ser condenado en sede laboral, le impedirían contratar con el Estado. Ahora, la magistratura dictó sentencia y, por siete votos contra dos, acogió lo solicitado.Los preceptos impugnados son el artículo 4, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -y otras dos del Código del Trabajo- que establece que "quedarán excluidos (de contratar con el Estado) quienes, dentro de los dos años anteriores (...) hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal".Al conocer el fallo, el abogado Juan Carlos Manríquez, quien representó al Conservador, comentó que "la eventual sanción de prohibición de contratar con el Estado (...) apareja efectos anticonstitucionales desde el punto de vista de que, en múltiples inscripciones registrales o anotaciones, expropiaciones, y otras que el fisco encarga (...), carecerían del registro pertinente y de quien pudiera efectuarlo durante el plazo que la ley establece sin mayor graduación".Igualdad ante la ley y debido procesoEn la mayoría estuvo el presidente del tribunal, Juan José Romero, y los ministros Iván Aróstica, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica, quienes, primero, argumentan que la aplicación de estas normas "vulnera la garantía de igualdad ante la Ley -garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución-, pues la norma no diferencia situaciones que son objetivamente distintas".Los ministros estiman que la norma de la Ley N° 19.886 "se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos", dado que describe -en su opinión- una "conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas ('prácticas...
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