Fallo sobre fiscalización ambiental - 13 de Enero de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 700952069

Fallo sobre fiscalización ambiental

Diversas interrogantes se han levantado luego del fallo dividido de la Tercera Sala de la Corte Suprema que otorgó facultades de fiscalización a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) para actividades anteriores a la Ley N° 19.300 y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Originalmente, esa entidad se había declarado incompetente para conocer y sancionar el derrame de hidrocarburos en el terminal marítimo de Enap Refinería Aconcagua S.A., ubicado en Quintero. Se argumentó que tratándose de instalaciones anteriores a la institucionalidad ambiental, el organismo competente para conocer de estos hechos era la Autoridad Marítima. Sin embargo, acogiendo la reclamación de los sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales y buzos mariscadores, de las caletas de Ventanas y Horcón, la Corte estableció que la Superintendencia de Medio Ambiente era competente para conocer y sancionar dicho derrame.

Las complejidades que plantea lo resuelto son evidentes. Por una parte, parece conveniente como política pública que exista un órgano especializado con atribuciones de fiscalización respecto de estas actividades. Asimismo, también parece razonable que sea la superintendencia -con sus conocimientos y experiencia técnica- la encargada de cumplir esa función. Sin embargo, no puede desconocerse que resulta difícil la fiscalización de actividades que no han pasado por el sistema de evaluación y, por lo tanto, no hay declaraciones o estudios de impacto ambiental aprobados con que confrontar la...

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