Causa nº 520/2006 (Casación). Resolución nº 520-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858985

Causa nº 520/2006 (Casación). Resolución nº 520-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007

JuezRoberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A..,Orlando Álvarez H.,Ricardo Peralta V.,Marcos Libedinsky T.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha27 Junio 2007
Número de registrorec5202006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente520-2006
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes FALLAU LIZAMA LUIS CON CIA. TELEFONOS CHILE
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol N°3987-2001, del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don L.E.F.L. deduce demanda en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., representada por C.M.Z., a fin que ésta sea condenada a pagar las indemnizaciones por daño moral y emergente, y lucro cesante que indica, con reajustes, intereses y costas, por el accidente que sufrió durante la ejecución de las labores que cumplía para la demandada.

Evacuando el traslado conferido, la demandada dedujo la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción interpuesta por no existir una relación laboral entre las partes y no ser responsable su parte del accidente sufrido por el actor, habiéndose expuesto éste, además, imprudentemente al daño.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 210 y siguientes, rechazó la excepción de incompetencia y acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar las sumas que señala por los conceptos de lucro cesante y daño moral, más reajustes e intereses, rechazándola en lo demás, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta de diciembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 259, confirmó la sentencia impugnada, con declaración que se eleva a doce mill ones de pesos el monto que se ordena pagar al trabajador por daño moral y que la empleadora deberá solventar, además, la remuneración adeudada por el período y en la forma que describe, con reajustes e intereses.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, estimando que ha sido dictada con errores de derecho que han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo conforme a la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 2.330 del Código Civil, fundada en que, una vez establecido por el juez de primera instancia que el actor se expuso imprudentemente al daño, la Corte no podía, reproduciendo los motivos en los que se asentaba tal circunstancia, elevar el monto de la indemnización ordenada por concepto de daño moral, sin agregar ningún otro razonamiento para ello. Con ello, a su parecer, los jueces rompieron la necesaria igualdad y conmutatividad que debe existir entre el daño sufrido y la indemnización que se fija con ocasión del mismo, más aún considerando los criterios que se han aplicado en relación a accidentes con consecuencias más graves que 120 días de incapacidad por una fractura expuesta sin...

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