Decreto 39 - OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LAS AUTORIDADES QUE INDICA Y DISPONE MEDIDAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239644806

Decreto 39 - OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LAS AUTORIDADES QUE INDICA Y DISPONE MEDIDAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LAS AUTORIDADES QUE INDICA Y DISPONE MEDIDAS

Núm. 39.- Santiago, 11 de junio de 2009.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 36 y en el Título II del Libro Primero del Código Sanitario; en los artículos , , , 10° y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Reglamento Sanitario Internacional; en el decreto supremo N° 86, de 2008, que aprobó el texto del "Plan Nacional de Preparación para una Pandemia de Influenza"; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaria de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- La necesidad de implementar en el país medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación de la Nueva Influenza Humana A H1N1 presente en muchos países de América y del mundo, lo que constituye un riesgo a la salud pública de nivel mundial, debido a su capacidad de diseminación internacional que ha provocado hasta la fecha, casos de la enfermedad y muerte por esta causa, en muchos países y continentes.

- Que la aparición de casos de pacientes en nuestro país constituye epidemia.

- Que de acuerdo con las informaciones recibidas de la Organización Mundial de la Salud la etiología de la enfermedad es viral y su vía de transmisión más sugerente es el contacto cercano de persona a persona.

- Lo informado en esta materia mediante Declaración de la Directora General de la OMS de 11 de junio de 2009, que sobre la base de la evaluación de todas las informaciones disponibles, y después de realizar varias consultas con expertos, ha decidido elevar el nivel de alerta de pandemia de gripe desde la fase 5 a la fase 6. De acuerdo a lo establecido por la OMS esto significa que existe transmisión comunitaria sostenida del virus de la Nueva Influenza Humana A H1N1 en al menos dos continentes.

- Que resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes, para que amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva la propagación de esta enfermedad.

- Que se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto, especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Subsecretaria de Salud Pública las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. - Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

  2. - Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, letra c de la ley N° 19.886, podrá quedar liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl

  3. - Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.104, hasta el 31 de diciembre de 2009.

  4. - Ejercer, dentro de sus facultades, todas las tareas que, de acuerdo a la Fase de Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, le correspondan de acuerdo al Plan Nacional de Preparación para una Pandemia de Influenza, aprobado por decreto supremo N° 86, de 23 de octubre de 2008, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 3 de marzo de 2009.

Artículo 2°

Otórgase al Subsecretario de Redes Asistenciales las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. - Contratación del personal de acuerdo...

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