Decreto Ley núm. 139, publicado el 21 de Noviembre de 1973. FACULTA A LOS RECTORES DELEGADOS QUE SEÑALA PARA PONER TERMINO A LOS SERVICIOS DE LOS PERSONALES DE SU DEPENDENCIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY N° 139
(Publicado en el Diario Oficial N° 28.707, de 21 de noviembre de 1973)
FACULTA A LOS RECTORES DELEGADOS QUE SEñALA PARA PONER TERMINO A LOS SERVICIOS DE LOS PERSONALES DE SU DEPENDENCIA
Núm 139.-
Núm 139.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, que constituye la Junta de Gobierno de la República de Chile, y N° 50, de 1° de Octubre de 1973, que nombra Rectores Delegados de la misma Junta en todas las Universidades del país, y teniendo presente la necesidad de dotar a esas autoridades universitarias de suficientes facultades que les permitan normalizar a la brevedad posible las actividades docentes y de investigación de estos Institutos de Educación Superior, la Junta de Gobierno viene en dictar el siguiente
Decreto ley:
Facúltase a los Rectores Delegados de las Universidades de Concepción, Técnica Federico Santa María, Austral de Chile, y del Norte para poner término, discrecionalmente, a los servicios de los personales de su dependencia, cuando sea necesario para los intereses superiores, el normal funcionamiento de estos Institutos de Educación Superior y la reestructuración de ellos.
El aviso de cesación de los servicios por esta causal se dará por escrito, personalmente o mediante carta certificada y deberá ser firmado por el Rector Delegado o quien lo subrogue en el cargo.
El personal de cuyos servicios se prescinda, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto ley, no gozará de los derechos que se establecen en la ley N° 16.455 y los decretos leyes N° 32, de 21 de Septiembre de 1973, y N° 107, de 29 de Octubre del mismo año.
3
Autorízase a los Rectores Delegados 3 de las Universidades señaladas en el artículo anterior, para fijar un sistema de indemnizaciones al personal a cuyos servicios se ponga término, en uso de la facultad discrecional que se concede por el artículo primero de este decreto ley.
Los Rectores Delegados de las Universidades a que se refiere el presente decreto ley tendrán todas las facultades, atribuciones y deberes que las normas legales y las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos aplicables a la respectiva Universidad les señalan. Además y...
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