Faculta a ENAP a distribuir y comercializar gas licuado de petróleo o gas natural - Núm. 336, Marzo 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 899303552

Faculta a ENAP a distribuir y comercializar gas licuado de petróleo o gas natural

Páginas25-25
libertad y desarrollo | lyd.org
El proyecto de ley busca que, tratán-
dose del gas licuado de petróleo (GLP)
o gas natural (GN), la Empresa Nacio-
nal del Petróleo (ENAP) esté facultada
para distribuir y comercializar servicio
de gas residencial, comercial e indus-
trial, en todo el territorio nacional, a
nivel mayorista o minorista y en cual-
quier formato de almacenamiento,
estando autorizada para hacer uso de
toda la red de transporte y distribución
existente, sea pública o privada.
El gas es un insumo relevante para
la economía chilena. En cuanto al
consumo final de energía, sin incluir
el de electricidad que consume gas
de manera indirecta, el GN y GLP
representaron en 2017 cerca de un
15% del consumo total (INE, 2017). El
año 2020, la venta de GLP alcanzó
1.312.648 toneladas a nivel nacional
y, particularmente, el 68% de la venta
correspondió al GLP envasado, es
decir, vendido en cilindros. En 2020,
el GLP fue consumido en mayor medi-
da por el sector industrial (43,4%),
siguiéndole el residencial (40,7%),
comercial (5,8%), público (1,7%) y de
transporte (0,8%). Del total de la venta
residencial, un 84% corresponde GLP
envasado, disponible en distintos
formatos. La mayor venta -en tonela-
das- se hace en el formato de 15 Kg,
con un 67% del total, seguido por el de
11 Kg (13,9%).
Sin embargo, a juicio de la Fiscalía
Nacional Económica (FNE) existen
espacios en el mercado del gas licuado
que no se encuentran funcionando de
forma adecuada desde el punto de vista
de la competencia, lo que estaría provo-
cando que las condiciones comerciales
a las que pueden acceder consumido-
res mayoristas y minoristas en el país
no sean las óptimas, que se obtendrían
bajo un escenario de libre competen-
cia. En este contexto, la FNE detecta
una baja intensidad competitiva a nivel
de distribuidores mayoristas (Gasco,
Abastible y Lipigas) y un alto riesgo
de coordinación entre ellos. Adicional-
mente, detecta la implementación de
restricciones verticales (contratos de
exclusividad, u otras equivalentes de
una rigidez considerable, con los distri-
buidores minoristas) que lleva a que
se replique aguas abajo la baja intensi-
dad competitiva. Esta situación podría
restringir la entrada de nuevos compe-
tidores al no contar con una adecuada
red de distribución y explicaría por qué
los distribuidores mayoristas incum-
bentes no han traspasado totalmente
la reducción que han experimentado en
sus costos al consumidor final.
En esta línea, a nuestro juicio, para
superar dichas dificultades es indis-
pensable generar mayor competencia
a nivel mayorista en el sistema del GLP,
eliminando las barreras a la entrada
que no permiten la entrada de nuevos
actores. Sin perjuicio de lo anterior,
los nuevos actores deben cumplir los
mismos estándares que los compe-
tidores actuales, evitando regulación
diferenciada, o bien, subvenciones de
entrada. Por otro lado, es coheren-
te otorgar mayor competencia en la
distribución y comercialización, por
cuanto las distribuidoras competi-
rán entre sí con el objeto de atraer el
mayor número de usuarios, ofreciendo
mejores precios y calidad del servi-
cio, mejores productos y utilizando de
mejor manera la tecnología para lograr
la diferenciación entre ellos, permitien-
do, como objetivo final, la disminución
de precios. Por su parte, la interven-
ción de organismos estatales en el
mercado puede llevar a situaciones en
que se generen las llamadas “fallas del
Estado”, reduciendo considerablemen-
te la conveniencia de la medida.
VALORACIÓN:
FACULTA A ENAP A DISTRIBUIR Y
COMERCIALIZAR GAS LICUADO
DE PETRóLEO O GAS NATURAL
CONGRESO
25
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

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