Faculta a los concejos municipales para prorrogar la fecha de pago de las patentes comerciales que indica, durante el estado de excepción constitucional decretado con ocasión de la pandemia de Covid-19 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507346

Faculta a los concejos municipales para prorrogar la fecha de pago de las patentes comerciales que indica, durante el estado de excepción constitucional decretado con ocasión de la pandemia de Covid-19

Fecha12 Mayo 2020
Número de Iniciativa13530-06
Fecha de registro12 Mayo 2020
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Mulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Faculta a los concejos municipales para prorrogar la fecha de pago de las patentes comerciales que indica, durante el estado de excepción constitucional decretado con ocasión de la pandemia de Covid-19


Boletín N° 13530-06


  1. Antecedentes


    1. El artículo 23 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.


Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.


El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo”.


De esta norma se extrae que las Municipalidades están facultadas para cobrar patente sobre las actividades comerciales, industriales y profesionales que se ejerzan en la respectiva comuna.


    1. A su turno, en cuanto a las fechas de pago de estas patentes el artículo 29 establece que: “Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.


Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.


La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.


Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior”.


  1. Fundamentos de la iniciativa


  1. Que el mundo atraviesa por una difícil situación sanitaria y económica derivada del denominado coronavirus, la cual ha infectado a millones de personas en países alrededor del mundo, dejando otros tantos miles de muertos a su paso. Dicha pandemia ya presente en nuestro país, ya tiene a la fecha 30.063 casos de personas contagiadas1, cifra que ha ido aumentando de manera preocupante en los últimos días.


  1. Que atendida la emergencia sanitaria que afecta al mundo y a nuestro país, las medidas adoptadas por los distintos Estados del mundo, particularmente las referidas al aislamiento domiciliario y cuarentenas obligatorias, han tenido un efecto importante en la economía mundial, afectando el crecimiento económico de todos los países del globo, los mercados financieros, y el empleo, puesto que diversos oficios no pueden ser ejercidos sino con una libertad plena de desplazamiento.


  1. Que este deterioro económico provoca en lo...

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