Sentencia de Tribunal Antofagasta, 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891190

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 24 de Abril de 2012

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric11-9-0000283-3
Fecha24 Abril 2012
RucGS-03-00026-2011

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 11-9-0000283-3 : GS-03-00026-2011 : Servicio de Impuestos Internos : J.H.H., representante legal de Sociedad Transportes y Servicios Herrera y M.L.. : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.

A., a veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 02 de fecha 27 de diciembre de 2011, notificada por cédula en igual fecha a don J.H.H., cédula nacional de identidad N° 13.873.735-7, representante legal de la Sociedad Transportes y Servicios Herrera y M.L., Rol Único Tributario N° 76.125.545-2, giro de transporte de carga, con domicilio en calle P. de Valdivia N° 2424, comuna de Calama, en la persona de L.A.M.O., cédula nacional de identidad N° 6.747.581-K, por haber incurrido en la infracción del artículo 974 inciso del Código Tributario, esto es, incorporar en la contabilidad de la firma que representa cuatro facturas falsas, utilizando en sus declaraciones mensuales de impuestos a las Ventas y Servicios el crédito fiscal asociado a ellas para, de esta manera, rebajar indebidamente su real carga tributaria. La referida Acta indica como antecedente que se realizó una auditoria al contribuyente Sociedad Transportes y Servicios Herrera y M.L., del giro transporte de carga por carretera, que comprendió los periodos de enero a julio 2011, constatando la existencia de las maniobras señaladas en el párrafo anterior. Agrega que se incurrió en una conducta constitutiva de infracción, ya que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado a que tenía derecho su representada, incorporando a su registro cuatro facturas falsas en los periodos tributarios abril, mayo, junio y julio de 2011. Así, durante el proceso de auditoría y cruce de información, se pudo determinar la falsedad de tales facturas -las que fueron negadas por los supuestos proveedores- y se estableció que el denunciado tenía conocimiento de dicha circunstancia y no obstante ello, las incorporó a la contabilidad de la empresa y así las utilizó en sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios. En cuanto al desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos, es en grado de consumado, agregando que las facturas fueron incorporadas en los periodos

tributarios correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011. El denunciante indica el detalle de las facturas involucradas, motivo y sustentación del rechazo de los documentos que a continuación se señalan:

  1. Del emisor L.S.G.B., Rol Único Tributario N° 11.272.591-1: - factura N° 641, de fecha 30.06.2011, por un monto neto de $6.640.000.-; IVA de $1.216.600.-; con un total de $7.901.600.-. Que, de acuerdo al Sistema de Información Integrada del Contribuyente (S.I.I.C.), el presunto proveedor registra en el periodo correspondiente a la emisión de dicha factura una declaración F. 29 folio 5167076036, en la cual declara débitos fiscales por un monto de $ 376.598.- correspondientes a 6 facturas emitidas, monto muy inferior al de la factura cuestionada. b) Del emisor L.A.R.G., Rol único tributario N° 5.428.022-K: - factura N° 832, de fecha de emisión 30.04.2011 por un monto neto de $3.150.000.- IVA de $598.500.- con un total de $3.748.500.- y que según el S.I.I.C., el presunto proveedor declaró, en Formulario 29 folio 538759194, un débito fiscal por un monto de $212.800.-, correspondiente a 10 facturas emitidas en el periodo de la factura cuestionada. - factura N° 819, de fecha de emisión 31.05.2011 por un monto neto de $ 5.325.000.- IVA de $1.011.750.- con un total de $6.336.750.- y que según el S.I.I.C., dicho proveedor declaró, en Formulario 29 folio 5169577596, un débito fiscal por un monto de $ 244.150.-, correspondiente a 11 facturas emitidas en el periodo de la factura cuestionada. - factura N° 850, de fecha de emisión 29.07.2011 por un monto neto de $ 11.100.000.- IVA de $2.109.000.- con un total de $13.209.000.- y que según el S.I.I.C., este proveedor declaró, en Formulario 29 folio 538764934, un débito fiscal por un monto de $458.850.-, correspondiente a 20 facturas emitidas en el periodo de la factura cuestionada. Que, además de este cruce de información, se solicitó a la XVI Dirección Regional Metropolitana Unidad de San Bernardo (jurisdicción a la cual corresponden los presuntos proveedores, emisores de las facturas) la verificación de la información y documentación, remitiendo a la Unidad de Calama los siguientes informes: - Informe N° 164 de fecha 14-09-2011, en el caso del contribuyente L.S.G.B., adjuntando a dicho informe declaración jurada de fecha 13-09-2011, realizada por la funcionaria M.T.C.M., además de fotocopia de la factura N° 000641, emitida por el señor G.. - Informe N° 163 de fecha 12.09.2011, en el caso del contribuyente L.A.R.G., adjuntando fotocopias de las facturas emitidas por el contribuyente, fotocopias del formulario 29, y del libro de ventas, como además, la declaración jurada de éste. Indicando que las facturas consultadas no corresponden a las emitidas, las que además fueron emitidas en diferentes fechas: la factura N° 832 emitida en octubre de 2010, la factura N°

819 emitida en septiembre de 2010 y la factura N° 850 emitida en noviembre de 2010. Por otro lado, agrega el Acta que el denunciado en su calidad de representante legal, al aumentar indebida y deliberadamente el crédito fiscal a que tenía derecho su representada, incurre en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso del Código Tributario, siendo su participación en los hechos descritos de manera directa e inmediata. Luego, señala que la conducta desplegada por don J.H.H. resulta ser dolosa, puesto que maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas materialmente e ideológicamente falsas. Por último, concluye que el perjuicio fiscal ocasionado por don J.H.H., sólo por Impuesto al Valor Agregado asciende a la suma de $4.980.850.A fojas 10, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N° 02 emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia; y la Resolución Ex. N° 2 de fecha 20 de diciembre de 2011 emitida por el Jefe del Departamento Jurídico de la mencionada Dirección Regional. A fojas 14 y siguientes, comparece don M.A.O.G., abogado, en representación de Sociedad Transportes y Servicios Herrera y M. Limitada, RUT N° 76.125.545-2, representada legalmente por don J.H.H., cédula nacional de identidad N° 13.873.735-7, ambos con domicilio en P. de Valdivia N° 2424, Calama, quien formula descargos en conformidad a lo establecido en el artículo 1612 del Código Tributario, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación, resumidamente, se exponen: Como antecedentes del Acta de Denuncia señala que con fecha 27 de diciembre se le notificó al representante legal de la Sociedad Transportes y Servicios Herrera y M. Limitada, don J.H.H., el Acta de Denuncia N° 02, indicando el procedimiento de formalización que constató la incorporación a la contabilidad de la Sociedad, de cuatro facturas falsas provenientes de diversos proveedores, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios. La infracción correspondería al aumento malicioso del verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado a que tenía derecho la Sociedad, en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011. En virtud a lo descrito en el Acta, el grado de ejecución determinado correspondería al de consumado. El denunciado indica que durante los meses de junio y julio de 2011, en la declaración de Impuesto al Valor Agregado de la Sociedad Transportes y Servicios Herrera y M. Limitada, se produjo un error respecto de los periodos, siendo declarado el impuesto correspondiente al mes de junio de 2011 con data de mes de julio de igual año. El error debió ser subsanado mediante una rectificación ante el Servicio de Impuestos Internos, la que lleva adelante don J.H.H. como representante legal de la Sociedad, por tal motivo el Servicio de Impuestos Internos inicia una fiscalización de los

periodos referidos, tomando conocimiento de dos facturas falsas, correspondientes a los meses de junio y julio de 2011. A raíz de lo anterior, el Servicio decidió fiscalizar los periodos de actividad de la Sociedad, figurando la existencia, además, de dos facturas igualmente falsas correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2011. Lo anterior habría tomado con total sorpresa y desinformación a don J.H., dado que en cada emisión de facturas, él corroboraba la existencia de los proveedores individualizados a través de la página web del Servicio, corroborando los RUT y la autorización de emitir dichos documentos por parte de los proveedores. Por ello, don J.H. no detectaba irregularidad en dichas maniobras comerciales con la convicción, bajo buena fe, de que las operaciones se realizaban con total normalidad y ajenas a cualquier alteración e ilegalidad. Apoya lo anterior, las circunstancias que las facturas en cuestión revestían materialmente una apariencia de normalidad y legalidad, que haría imposible que una persona, obrando con mediana diligencia pudiera detectar la falsedad de dichos documentos en contraste con otros que estuviesen conforme a la ley. Por lo mismo, fue sólo frente a los resultados arrojados por la fiscalización que don J.H. toma conocimiento de la falsedad de las facturas, contactando de inmediato al Administrador de la Sociedad, don R.C.R., a fin de obtener una explicación a la situación que en dicho momento le fue informada, dado que él es quien en definitiva manejaba las operaciones comerciales de la Sociedad. En cuanto al derecho invocado, el denunciado indica que, la tipificación penal del delito...

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