Facilita el ejercicio de la acción, para decretar obligación de alimentos en favor de adultos mayores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498794

Facilita el ejercicio de la acción, para decretar obligación de alimentos en favor de adultos mayores.

Fecha09 Septiembre 2008
Fecha de registro09 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6079-18
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaADULTO MAYOR, OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Goic Boroevic, Carolina, Kast Rist, José Antonio, Monsalve Benavides, Manuel, Muñoz D'Albora, Adriana, Sunico Galdames, Raúl
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Facilita el ejercicio de la acción para decretar obligación de alimentos a favor de adultos mayores

Boletín N° 6079&8209;18


1. Fundamentos.&8209; En las políticas públicas de nuestro país la tercera edad ha sido objeto de preocupación por parte de las autoridades, para efectos de lograr una efectiva protección de sus derechos y una integración real de estas personas a nuestra sociedad. En este sentido, en el año 2002 el Presidente de la República de la época, Ricardo Lagos Escobar, promulgó la ley que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor con el objeto de "velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconoce1 ".

La regulación de nuestro sistema, en materia de alimentos, a partir de la reforma introducida por la ley núm. 19.585, establece en su art. 321 que se deben alimentos a los ascendientes (entre otros beneficiados), entendiéndose que lo normal en materia de alimentos es la reciprocidad, es decir, que "si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última la necesitare2".

Es por eso que en relación a la función del Servicio Nacional del Adulto Mayor, de velar por la protección ante el abandono e indigencia del adulto mayor, el Estado muchas veces interviene subsidariamente y no tiene la capacidad para hacerse cargo del abandono e indigencia en que viven este importante grupo de personas. En este punto debemos enfatizar que existe un deber de asistencia, auxilio y socorro respecto de los descendientes directos de la persona que ha ayudado al mantenimiento y educación de aquellos, y que se encuentran en situación de socorrerlos económicamente. En nuestro ordenamiento jurídico existen antecedentes en materia sucesoria en el evento de la no asistencia o socorro a ascendientes de parte de sus descendientes directos. Estos antecedentes se encuentran tanto en materia de sucesión intestada como en sucesión testamentaria. Así, el Código Civil en el artículo 9683 establece una serie de indignidades en materia sucesoria, aplicables tanto en sucesión intestada como testamentaría, que impiden que los eventuales asignatarios a título intestado o testamentario recibir la correspondiente asignación por causa de muerte, en virtud de no haber tenido en vida del testador, un comportamiento acorde con la liberalidad de la cual serían objeto, en otras palabras, no existe la reciprocidad necesaria en el comportamiento del asignatario respecto del causante, mientras este se encontraba vivo. En este sentido, el numeral tercero de la norma citada precedentemente establece la indignidad para suceder respecto de quién no socorrió al causante cuando éste se encontraba en estado de demencia o destitución. A este respecto, debemos señalar que el legislador con la palabra "destitución " se refiere a personas que se encuentran en una situación económica de precariedad extrema, como lo referido en la ley núm. 19.828 al abandono e indigencia. A su vez, en materia de sucesión testamentaria el testador puede dejar sin todo o parte de su legítima a un legitimario por causas establecidas en la propia ley. Así, el Código Civil en su artículo 2084 dispone una causal de desheredamiento, prácticamente idéntica a la causal de indignidad...

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